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Reparación: Corte ordena publicar fallo por crimen de lesa humanidad 

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Reparación: Corte ordena publicar fallo por crimen de lesa humanidad 
El trabajador de la central hidroeléctrica El Abanico fue detenido el 17 de septiembre de 1973 y desde entonces se ignora su destino y paradero.

Como medida de reparación integral, la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó que se publique en un diario de circulación nacional la parte de la sentencia relativa a la condena por el delito de secuestro calificado de José Abel Coronado Astudillo como crimen de lesa humanidad.

El trabajador de la central hidroeléctrica El Abanico fue detenido el 17 de septiembre de 1973 y desde entonces se ignora su destino y paradero.

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El fallo de las ministras Jessica González, Isabel Margarita Zúñiga y la abogada (i) Paola Herrera confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $320.000.000 por concepto de daño moral, a los hermanos de la víctima, y la revocó en la parte que rechazó la solicitud de publicación del extracto que estableció que Coronado Astudillo fue víctima de un crimen de lesa humanidad.

VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS

“Que los demandantes a título de reparación integral solicitan también el reconocimiento público de que su hermano –José Abel Coronado Astudillo– fue víctima de un delito de lesa humanidad, condenado al Fisco de Chile a publicar en un diario de circulación nacional los hechos sustanciales fallados en la causa penal antes citada, con expresa mención que las víctimas fueron trabajadores de Endesa. Lo anterior de acuerdo a lo regulado en la Resolución de Naciones Unidas sobre Principios y Directrices Básicas, en relación con el artículo 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que la reparación por violaciones de Derechos Humanos ha de llevarse a cabo conforme a las normas y principio que rigen el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en lo que sea compatible con aquellas de acuerdo a los preceptos internos de orden civil, pues se trata de la responsabilidad del Estado».

REPARACIÓN INTEGRAL

«Lo anterior debe propender a la reparación integral de las víctimas, concepto de mayor extensión que el resarcimiento propio del derecho de daños meramente civil, lo cual se explica porque las medidas de reparación incluyen no solo la indemnización, sino también las de restitución, de rehabilitación, y como acontece en el caso de autos, las de ‘satisfacción’ y de ‘garantía de no repetición’», añade.

Por lo anterior, 2corresponde acceder a lo pedido por los demandantes, pues tiene por fin satisface el derecho de reparación integral de las víctimas lo que contribuye también a la memoria colectiva en beneficio de la comunidad toda”, dictaminó el tribunal.

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