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Corte ordena indemnizar a hijo en gestación de torturada por CNI

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Corte ordena indemnizar a hijo en gestación de torturada por la CNI
Confirmó la sentencia dictada por el 30º Juzgado Civil de Santiago, aunque redujo el monto indemnizatorio «en proporción al daño acreditado».

En diez millones de pesos fijó la Corte de Apelaciones de Santiago la indemnización que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral a Bastián Camilo de Nordenflycht Echiburú. Es el entonces hijo en gestación de María Raquel Echiburú Alfaro, detenida en 1989 y sometida a torturas por agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI).

El fallo de la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Hernán Crisosto, la ministra Paola Díaz y el abogado (i) Rodrigo Asenjo– fue unánime.

Confirmó la sentencia dictada por el 30º Juzgado Civil de Santiago, aunque redujo el monto indemnizatorio «en proporción al daño acreditado».

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EL FALLO

La Corte reconoció «la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral».

Sin embargo, en la necesidad de efectuar su valoración «cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia», agregó en el fallo.

«De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos –los hechos probados– la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar”, agregó.

«ALGÚN GRADO DE CORRESPONDENCIA»

Al respecto sostuvo que “se debe considerar que si bien quien demanda reclama el resarcimiento de su propio daño, se trata de una víctima que se encontraba en especiales circunstancias de gestación, que sufriría el daño a partir de actos cometidos por agentes del Estado en contra de su madre, debiendo la regulación correlativa guardar algún grado de correspondencia con determinaciones efectuadas por esta misma Corte en casos semejantes».

Por ese motivo el tribunal estimó que la indemnización fijada en primera instancia para el hijo en gestación de María Raquel Echiburú «debe ser rebajada”.

“Por estas razones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y demás normas aplicables se confirma la sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, con declaración que se fija en la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) la indemnización por concepto de daño moral que deberá pagar el Fisco de Chile a la parte demandante”, ordenó.

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