La Corte de Apelaciones de San Miguel fijó la medida cautelar de arresto domiciliario parcial nocturno para César Rafael Ahumada Lira, conocido como el «chamán» de Pirque. Junto con ello, también decretó arraigo nacional y la prohibición de asistir a sesiones de terapias alternativas.
Cabe recordar que Ahumada está imputado como autor de los delitos consumados de homicidio simple y tráfico de drogas en pequeñas cantidades.
En concreto, es sindicado como el responsable de la muerte de Antonella Canales, una mujer de 38 años. La cual, acudió a él para un ritual de sanación en su centro de terapias naturales ubicado en la comuna de Pirque.
La tarde del viernes, el sujeto conocido como «Rumi» llegó a un Centro de Salud Familiar de Puente Alto con la mujer fallecida. Según dieron a conocer, la víctima había ido al centro del «chamán» de Pirque para un supuesto tratamiento de desintoxicación. La información policial preliminar indica que le habrían suministrado tabaco líquido.
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FORMALIZACIÓN DEL «CHAMÁN» DE PIRQUE
Durante la formalización, el Juzgado de Garantía de Puente Alto desestimó la solicitud que la Fiscalía Regional Metropolitana Sur realizó para que quedara en prisión preventiva. De hecho, el Ministerio Público apeló y la Corte de San Miguel debió definir.
En fallo dividido la Segunda Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Roberto Contreras Olivares, Luis Sepúlveda Coronado y Liliana Mera Muñoz, confirmó la resolución apelada.
Junto con ello, estableció restricciones adicionales para el imputado. Lo cual, fue al estimar que «eventualmente podrían existir riesgos para terceros y se trata de una pluralidad de ilícitos».
«Con los antecedentes recogidos se encuentran justificados, por ahora, mediante el análisis que se permite en esta etapa de la investigación, el delito culposo de homicidio y el de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes del artículo 4 de la Ley 20.000.
Ello especialmente por el preinforme del SML que determina como causa de muerte una indeterminada y la circunstancia de no encontrarse acreditado que el imputado tuviere conocimiento de las enfermedades cardiovasculares o similares que contraindicarían un tratamiento mediante purga de tabaco, como el aplicado presuntamente a la víctima.
Los restantes elementos de convicción no logran determinar la presencia de un dolo eventual de carácter homicida», plantea el fallo de la Corte de San Miguel. Esto, apuntando a que «se trata de una persona que registra irreprochable conducta anterior».
Cabe señalar que la decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Sepúlveda Coronado, que estuvo por revocar la resolución apelada y decretar la prisión preventiva de Ahumada.