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Corte Suprema rechaza recurso de internos de Punta Peuco

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Corte Suprema rechaza recurso de internos de Punta Peuco
Penal Punta Peuco. Foto: Agencia Uno.
La Corte de Apelaciones había ordenado a Gendarmería contratar un médico de planta y contar con ambulancia en el penal.

La Corte de Apelaciones había ordenado a Gendarmería contratar un médico de planta y contar con ambulancia en el penal de Punta Peuco para atender las necesidades de salud de los internos. La Corte Suprema acaba de revertir esa disposición.

Esto, porque el Máximo Tribunal rechazó un recurso de amparo presentado en representación de 132 internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario Punta Peuco.

El fallo de la Segunda Sala en la causa rol 49.465-2024 de los ministros y ministras Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, Jean Pierre Matus, María Cristina Gajardo y el abogado (i) Eduardo Gandulfo, fue unánime.

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El dictamen tomó en consideración que el Estatuto de Roma «establece una jurisdicción complementaria a las jurisdicciones penales nacionales para perseguir los más graves delitos internacionales, entre ellos, los de lesa humanidad».

Detalló que «estas reglas constituyen un estándar internacional exigible para la ejecución de toda condena por los referidos ilícitos».

Por eso, agregó, «las reglas del derecho interno han de interpretarse conforme al derecho internacional de los derechos humanos, y entre las interpretaciones posibles, debe preferirse la que coincida de mejor manera con este último».

«LEGALIDAD DEL GASTO»

Sin embargo, la Corte Suprema estimó que la resolución de la Corte de Apelaciones «está disponiendo que el recurrido deba realizar ciertas acciones que implican necesariamente para la materialización del fallo, la disposición de dineros del erario público».

Y eso lo hace, agregó, «sin que dichos gastos se encuentren autorizados en alguna de las partidas del recurrido».

Eso,  explicó, «está fuera del ámbito de sus atribuciones, ya que ello se afecta el principio de reserva legal y legalidad del gasto».

«Por tales motivos, debe desestimarse el amparo impetrado en estos autos”, concluye el fallo.

Si bien «se ordena oficiar al ministerio de Justicia para que adopte todas las medidas dentro de sus facultades legales para resguardar la integridad física y la salud de los amparados”, igualmente «se revoca la sentencia apelada de trece de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago».

«En su lugar, se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de los 132 internos del Penal de Punta Peuco», cierra el fallo.

 

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