Política

Las penas que arriesgaría Monsalve si se confirma la violación

Monsalve violación
Foto: Agencia Uno
Si se confirma la denuncia por abuso sexual en contra del exsubsecretario, podría arriesgar una pena de hasta 15 años de prisión, según establece el Código Penal.

Durante la tarde del pasado miércoles un remezón sacudió a La Moneda. El ahora ex subsecretario del Interior, Manuel Monsalve, fue acusado de una presunta violación por parte de una funcionaria que formaba parte del equipo de asesores de la autoridad.

Ante el conocimiento público de este hecho, Monsalve presentó su renuncia al cargo al presidente Gabriel Boric, en horas del medio día, a través de una vocería realizada en La Moneda.

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Cabe recordar que la denuncia ya se encuentra bajo investigación de la fiscalía al mando del persecutor Xavier Armendáriz, quien señaló que ya se han hecho las diligencias respecto al caso.

Asimismo, según las primeras informaciones la denuncia involucra al ex titular de la subsecretaría del Interior, en un presunto caso de abuso sexual, delito que conlleva penas significativas bajo la legislación chilena.

¿Qué penas arriesgaría Monsalve?

De acuerdo con el Código Penal chileno, específicamente la Ley 19.617 que regula los delitos sexuales, la violación está contemplada específicamente en el artículo 361.

Es importante señalar que el subsecretario Manuel Monsalve respecto al caso de violación mantiene su presunción de inocencia conforme al debido proceso. La denuncia en su contra está siendo investigada, y será la justicia quien determine la veracidad de los hechos.

Bajo esa línea, la pena que arriesgaría  el exsubsecretario, de ser comprobada su culpabilidad, oscilaría entre presidio menor en su grado máximo y presidio mayor en su grado medio, una condena que abarca desde 5 años y un día hasta 15 años de cárcel como pena máxima.

Artículo 361

En específico, en el artículo ya mencionado el delito de violación contempla las siguientes acciones:

La violación será castigada con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio.

Comete violación el que accede carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona mayor de doce años, en alguno de los casos siguientes:

    1º Cuando se usa de fuerza o intimidación.
    2º Cuando la víctima se halla privada de sentido, o cuando se aprovecha su incapacidad para oponer resistencia.
    3º Cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima.

 

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