Este viernes, a través de una decisión unánime, la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de nulidad del Ministerio Público y querellantes. Con lo que, confirma la absolución de Sebastián Zamora en el caso Pío Nono.
Tras la decisión, se ratifica el fallo del 4° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago que decretó la absolución del uniformado y que no habrá otro juicio.
«Estamos profundamente satisfechos por el trabajo desplegado. Ha quedado hoy día ejecutoriada la sentencia que absolvió por unanimidad a Sebastián de los cargos de homicidio frustrado y apremios ilegítimos levantados por los acusadores. Es una sentencia histórica», celebró el abogado defensor de Zamora, Alejandro Peña, a través de La Tercera.
Lea también: Caso Pío Nono: Sebastián Zamora se reintegra a Carabineros.
ZAMORA Y EL CASO PÍO NONO
El lunes 23 de septiembre, en la 40° Comisaría de Carabineros, ubicada en la comuna de Lo Espejo, Sebastián Zamora se reintegró a sus funciones en la policía uniformada.
Casi cuatro años antes, el 2 de octubre de 2020, fue protagonista de la caída de 7,4 metros de un menor de edad a las aguas del río Mapocho. Lo cual, fue tras haberlo intentado detener en un procedimiento policial por una protesta en el puente Pío Nono de Santiago.
Desde ese momento, fue apartado de las filas de la institución. Sin embargo, no fue por la caída del manifestante, sino porque omitió que portaba una cámara corporal el día del procedimiento.
Tras desechar un acuerdo con el Ministerio Público, Zamora enfrentó un juicio. El 12 de julio, el 4° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, en una resolución unánime, decretó su absolución de los cargos. Los cuales, le formuló la Fiscalía Metropolitana Centro Norte y los querellantes, como autor de los delitos de homicidio frustrado y apremios ilegítimos.
Cabe recordar que el caso fue encabezado por la persecutora jefa de Alta Complejidad Centro Norte, Ximena Chong.
El tribunal condenó además en costas al Ministerio Público, que recurrió de nulidad. Así, este viernes, la Corte de Apelaciones de Santiago comunicó su decisión al respecto.