La investigación histórica de Schoenstatt reconoció a 18 personas menores de edad víctimas de diversas situaciones abusivas de connotación sexual.

También se constató 10 personas mayores de edad víctimas de diversas situaciones abusivas de connotación sexual.

En total, se registraron 28 personas víctimas de miembros del Instituto que constan en las respectivas conclusiones de las sentencias judiciales canónicas y civiles.

O bien a través de conclusiones de Investigaciones Previas Canónicas o procesos de resolución alternativa de conflictos en sede civil o extrajudicial.

El informe destaca que esta cifra no implica que no haya más víctimas.

“En nuestra investigación de los expedientes hemos encontrado indicios que nos hablan de posibles afectados respecto de los cuales no es viable determinar identidad, edad o estatus de vulneración”, indican en el documento.

Por este motivo, piden a quienes cuenten con datos adicionales o correctivos a que los envíen al correo prevencion@padresdeschoenstatt.cl

SACERDOTES SANCIONADOS

En esta investigación del movimiento Schoenstatt, se constata que “una vez probada la verosimilitud de las denuncias, se realizó un procedimiento canónico y se impuso la sanción correspondiente”.

“Los sacerdotes de Schoenstatt, una vez que han sido sancionados, mantienen un plan de supervisión y acompañamiento cuyo objetivo es realizar un proceso de reconocimiento del daño causado y evitar que vuelva a ocurrir. Hasta ahora no se han dado casos de reinserción pastoral”, añaden.

Son ocho los sacerdotes sancionados:

-Francisco José Cox Huneeus: Nació en Chile el 18 de diciembre de 1933. Ordenado sacerdote el 16 de julio de 1961 y su ordenación episcopal fue el 2 de marzo de 1975. Expulsado del estado clerical el 11 de octubre de 2018.

En la investigación histórica aparecen víctimas entre finales de la década de 1960 y principios de la década del 2000 (Santiago, Chillán, La Serena, México y Alemania): cinco personas menores de edad, víctimas de diversas situaciones abusivas de connotación sexual; y una persona mayor de edad, víctima de una situación abusiva de connotación sexual. De la investigación se infiere que puede haber más víctimas.

En 2018, por iniciativa del Papa Francisco, fue expulsado del estado clerical, debido a actos manifiestos que comportan delitos de abuso sexual a menores de edad. Tuvo una causa ante la justicia chilena.

Sus últimos años, a instancia de la Santa Sede, estuvo bajo la supervisión del Instituto. Falleció el año 2020, durante la pandemia.

Marcial Parada Cardemil: Nació en Chile el 19 de octubre de 1933. Ordenado sacerdote el 16 de julio de 1961. Dispensado del estado clerical el 10 de junio de 2021.

En nuestra investigación histórica aparecen víctimas entre la década de 1970 y la década de 1990 (Santiago de Chile y Argentina): ocho personas menores de edad y dos personas mayores de edad, víctimas de diversas situaciones abusivas de connotación sexual. De la investigación se infiere que puede haber más víctimas.

Ante las denuncias de las víctimas, el Superior Provincial decretó en 2020 el inicio de una Investigación Preliminar. Esta determinó la verosimilitud de delitos graves contra menores de edad. La causa fue enviada a la Congregación para la Doctrina de la Fe por tratarse de delitos reservados a ese dicasterio.

Consecuentemente, en 2021, fue dispensado del estado clerical por delitos confesos contra el sexto mandamiento. Hay una investigación en curso en la Fiscalía.

Actualmente vive bajo supervisión del Instituto Schoenstatt.

– Luis Morel Gumucio: Nació en Chile el 9 de agosto de 1936. Fue ordenado sacerdote el 1 de febrero de 1968.

La investigación encontró una víctima durante la década de 1970 (Temuco): una persona menor de edad víctima de diversas situaciones abusivas de connotación sexual.

En el año 2000, dejó el Instituto Schoenstatt y se incardinó en la Arquidiócesis de Santiago. En 2012, tras un proceso en sede diocesana, se decretó la prohibición del ejercicio público del ministerio sacerdotal y fijación de domicilio.

Cuando fue sentenciado, la Arquidiócesis de Santiago solicitó que viviera bajo la supervisión del Instituto. Falleció en el año 2015. Este caso se informa aquí por primera vez.

– Ángel Vicente Cerró Udis: Nació en Venezuela el 15 de mayo de 1931. Fue ordenado sacerdote el 28 de junio de 1964.

En la investigación se encontraron víctimas desde la década de 1980 a la década de 2010 (Santiago y Concepción): tres personas menores de edad y tres personas mayores de edad, víctimas de diversas situaciones abusivas de connotación sexual relacionadas con transgresiones de los límites corporales contra el sexto mandamiento del decálogo; y/o solicitación en confesión; y/o abuso de autoridad por la asimetría de la relación pastoral. De la investigación se infiere que puede haber más víctimas.

P. Angel, tardíamente fue objeto de diversos procesos y sanciones: en 2012 una Investigación Previa sin conclusiones satisfactorias; en 2016, una Amonestación Canónica severa.

El 2021, la Congregación de la Doctrina de la Fe (CDF) sugiere una nueva amonestación del acusado y la prolongación de las medidas administrativas ya decretadas (prohibición del ejercicio público del ministerio sacerdotal y fijación de domicilio); en 2024, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe (DDF) vuelve a confirmar las medidas administrativas.

Este mismo año se han enviado nuevos antecedentes al DDF por una nueva denuncia y se está a la espera de su resolución. Actualmente, vive bajo la supervisión del Instituto, quien verifica el cumplimiento de las medidas administrativas impuestas.

-Francisco Basáñez Méndez: Nació en Chile el 20 de mayo de 1962.  Ordenado sacerdote el 19 de julio de 1997.

Un proceso administrativo penal en el año 2015, relativo a hechos ocurridos en la década del 2000 (Santiago de Chile y Concepción), concluyó que es responsable de haber incurrido en actos y conductas impropias, con transgresión de la intimidad corporal, respecto a dos jóvenes mayores de edad.

Además, es culpable de haber incurrido en abuso de autoridad con jóvenes menores de edad dentro de la relación pastoral. Consecuentemente, se impuso la penitencia canónica de vivir durante cinco años una experiencia de oración, apartado de toda actividad pastoral hasta el 2020.

P. Francisco terminó de cumplir su sanción y no se le han concedido licencias ministeriales para el ejercicio público del sacerdocio. Por decisión del Instituto, no se le encomendarán tareas con jóvenes o niños.

 

ALGUNOS YA CUMPLIERON SANCIÓN CANÓNICA

 

– Rodrigo Menfis Gajardo Figueroa: Nació en Chile el 15 de octubre de 1970. Fue ordenado sacerdote el 15 de octubre de 2005.

Fue sancionado en sede civil y canónica por abuso sexual ocurrido en una situación el año 2009 (Santiago de Chile): traspaso de los debidos límites corporales de un joven mayor de 14 años.

En 2017, la justicia chilena lo condenó a 61 días de arraigo nacional y firma mensual durante un año.

El 2020, fue sancionado con la pena canónica de prohibición del ejercicio público del ministerio sacerdotal por tres años y la prohibición a perpetuidad de contacto voluntario con menores de edad, excepto en presencia de al menos un adulto.

Hoy en día, el P. Rodrigo terminó su pena canónica temporal y no se le han concedido licencias ministeriales para el ejercicio público del sacerdocio.

 

– Bernardo Parra Sepúlveda: Nació en Chile el 6 de septiembre de 1965. Fue ordenado sacerdote el 10 de julio de 1999. Fue nombrado por la Dirección General del Instituto como Maestro de novicios en Paraguay (2012-2016).

Un Proceso Administrativo Penal realizado el año 2020 concluyó que el sacerdote fue culpable de conductas negligentes con personas mayores de edad, cometidas sin dolo.

Un novicio fue víctima de conductas de connotación sexual que atentan contra el sexto mandamiento, sin contacto físico; otros novicios fueron víctimas de situaciones de abuso de autoridad relativas a favoritismos y presiones en la toma de decisiones.

Consecuentemente, en el año 2021, se decretaron una serie de medidas entre las cuales se encuentran la prohibición del ejercicio del ministerio público por un año y la prohibición de encargos formativos en el Instituto, y con jóvenes o niños, de manera permanente.

Actualmente, el P. Bernardo terminó su pena canónica temporal y no se le han concedido licencias ministeriales para el ejercicio público del sacerdocio. Se encuentra en un periodo de discernimiento.

CONDUCTAS INAPROPIADAS

 

– Raúl Feres Shalup: Nació en Chile el 29 de septiembre de 1933. Fue ordenado sacerdote Schoenstatt el 17 de julio de 1960.

Ante una denuncia del año 2018 se realizó una Investigación Previa (2019).

Se concluyó que entre 2012 y 2019 (Santiago de Chile) el sacerdote incurrió en conductas que transgredieron los límites corporales con una mujer mayor de edad, que están contra el sexto mandamiento del decálogo y con una manifiesta asimetría en la relación.

Consecuentemente, el Superior Provincial de Schoenstatt impuso una serie de medidas sancionatorias: Amonestación Canónica, fijación de domicilio y otras medidas disciplinarias.

En el año 2024, se concluyó otra Investigación Previa motivada por diversos antecedentes y rumores dispersos en el tiempo.

Los hechos acreditados en dicha investigación, si bien no constituyen delito, se determina que son comportamientos inapropiados.

Ante estos resultados, el Superior Provincial decidió decretar medidas disciplinarias temporales, entre las cuales está la restricción del ejercicio público del ministerio sacerdotal.

Con autorización de su superior de casa podrá ejercer el ministerio público de manera puntual.

Este caso se informa públicamente por primera vez.

“Esta investigación histórica nos ha permitido reconocer los errores que cometimos como comunidad en la gestión de los casos de abuso y reflexionar. 

Sobre cómo fallamos en nuestro servicio pastoral tanto dentro de Schoenstatt como en nuestras responsabilidades dentro de la Iglesia.

Reconocer estos errores es un paso esencial para corregir nuestro rumbo, evitar que se repitan en el futuro y contribuir de manera concreta a la reparación”, enfatizó el informe de Schoenstatt.

Cabe señalar que los integrantes de la Iglesia Católica tienen una doble dependencia en cuanto a las eventuales sanciones que puedan recibir.

Por un lado la justicia canónica y , por cierto, la justicia civil a que se somete cualquier ciudadano.