Internacional

Tribunal Supremo de Venezuela rechaza publicar resultados electorales

Editado de agencias y medios internacionales por Cristian Navarro H.

TSJ
Foto: Publicada en X por @TSJ_Venezuela
La Sala Constitucional del TSJ declaró inadmisible la acción de amparo del FDP, una coalición de chavismo disidente,

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela rechazó este martes un recurso interpuesto por el Frente Democrático Popular (FDP) que solicitaba la publicación de los resultados detallados de las elecciones presidenciales del 28 de julio, cuyo resultado oficial, dio por ganador a Nicolás Maduro

La Sala Constitucional del TSJ declaró inadmisible la acción de amparo del FDP, una coalición de chavismo disidente, que exigía al Consejo Nacional Electoral (CNE) la publicación de los resultados desagregados.

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Asimismo, impuso una multa a la abogada María Alejandra Díaz, quien representaba al FDP, equivalente a cien veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, según lo establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV). Esto se hizo conforme al artículo 121 de la Ley Orgánica del TSJ, que prevé sanciones por acciones que perturben o irrespeten al Poder Judicial.

Además, el TSJ ordenó un procedimiento disciplinario contra Díaz, encomendado al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados, para evaluar las sanciones que corresponden según la gravedad de los hechos. Mientras tanto, la abogada ha sido suspendida temporalmente del ejercicio profesional, debido a los «graves señalamientos»

ACCIÓN TEMERARIA

El TSJ calificó como «temeraria» la acción legal del FDP y citó el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual permite sancionar a quienes presenten acciones de amparo improcedentes. Según este artículo, cuando se niega un amparo, el tribunal debe pronunciarse sobre la temeridad de la acción y puede imponer hasta 10 días de arresto al «quejoso».

El pasado miércoles, el FDP presentó el recurso para exigir al CNE la publicación detallada de los resultados electorales, tal como lo establece el artículo 155 de la Ley Orgánica de los Procesos Electorales. Este artículo obliga al CNE a publicar los resultados de votación en la Gaceta Electoral dentro de los 30 días siguientes a la proclamación de los candidatos electos.

La abogada Díaz argumentó que la publicación desagregada ayudaría a reducir la incertidumbre sobre el resultado de las elecciones del 28 de julio, en las cuales la oposición insistió en que su candidato, Edmundo González ganó las elecciones.

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