Este martes, la Corte Suprema condenó a la Corporación Nacional del Cobre (Codelco) a pagar indemnizaciones por concepto de lucro cesante y daño moral.
Lo cual, es para trabajadores que prestaron servicio a través de subcontratación y que contrajeron la enfermedad profesional de silicosis.
En un fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal estableció error de derecho en la sentencia invalidada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. En ese contexto, se realizó una sentencia de reemplazo.
«Desestimó la demanda en su totalidad al afirmar que los actores no acreditaron que estuvieron vinculados a la demandada en régimen de subcontratación por todo el tiempo que se desempeñaron en el rubro minero», señalaron en el fallo.
Respecto a la silicosis, la resolución indica que en el documento «Silicosis, por un Trabajo Sano y Seguro», realizado por la Asociación Chilena de Seguridad, se detalla que:
«Existe riesgo en toda persona que ingrese a una mina y comience a respirar el elemento que provoca la silicosis, a menos que se adopten medidas preventivas para evitarlo».
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CORTE SUPREMA CONDENA A CODELCO
Con la sentencia de reemplazo, la Suprema condenó a Codelco «a pagar por concepto de indemnización de perjuicios por lucro cesante la suma de $21.175.000 para el primero (José Germán Campos Carrera).
Y de $20.625.000 para el segundo (René Fernando Mura Fernández), y para cada uno por concepto de daño moral la suma de 1.500 unidades de fomento».
Según informaron, las sumas deberán ser reajustadas conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor (IPC) desde la fecha que quede ejecutoriado este fallo y el mes anterior al pago.