La Corte Interamericana de Derechos Humanos dio a conocer su veredicto por la expropiación de la radio La Voz del Sur de Punta Arenas.
El hecho ocurrió después del Golpe de Estado de 1973. En la instancia, también detuvieron a sus dueños Daniel Ruiz Oyarzo, Carlos González Jaksic, Óscar Santiago Mayorga Paredes y Hugo Formantel Díaz.
Tras pasar algún tiempo en centros de detención, se determinó su expulsión del país.
La situación acaeció el 11 de septiembre de 1973. Luego de transmitir el último discurso del ex presidente Salvador Allende, un grupo de uniformados tomó las instalaciones de radio La Voz del Sur fundada en 1935.
Además, se procedió a la disolución de la sociedad controladora y la propiedad pasó al Estado.
Después de la dictadura, los ex dueños de la radiodifusora buscaron justicia en el caso. Sin embargo en 2004 la Tercera Sala de la Corte Suprema estableció que no correspondía algún tipo de indemnización, ya que el hecho había prescrito.
A continuación, los afectados acuden al Estudio Colombara, que presentó todos los antecedentes ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El fallo que se conoció hoy, señaló que la decisión de dicho «tribunal interno (Corte Suprema) no considero que la expedición de los decretos mediante los cuales se confiscó y expropió la radiodifusora se dio en una dictadura militar vigente”.
A dos de las víctimas, se fijó una indemnización de US$150 mil, mientras que para otros cuatro quedó en US$100 mil.
«La sentencia de enero de 2004 declaró la prescripción de la acción de reparación justamente por no haberse ejercido en los cinco años siguientes al despojo de la radiodifusora, es decir, en vigencia de la dictadura”.
“Por esa razón, la Corte consideró que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana”, indicó el documento.
La Corte Internamericana estableció las siguientes medidas de reparación:
“(i) publicar la Sentencia y su resumen.
(ii) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional.
(iii) la obligación de ejercer ex oficio control de convencionalidad entre las normas internas y la Convención Americana en la aplicación de las normas sobre prescripción de acciones reparatorias.
(iv) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, así como por costas y gastos”.
ESPERANZA PARA BUSCAR JUSTICIA EN OTROS CASOS SIMILARES
Los abogados de los afectados; Jennifer Alfaro y Ciro Colombara, indicaron que están “muy satisfechos, porque después de más de 20 años de batalla judicial. Tanto en Chile como a nivel internacional, la Corte Interamericana le ha dado la razón totalmente a las víctimas, reconociendo que su lucha fue legítima”.
“La indemnización de US$ 700.000 repara parcialmente el daño sufrido, pero lo relevante es que la Corte establece que no hubo recursos judiciales adecuados para la reparación y le ordena al Estado la aplicación del control de convencionalidad, cuando no se considera la interrupción o suspensión de la prescripción en casos de violaciones de derechos humanos”, agregaron.
Todo lo anterior, abre la puerta de reparación a otras situaciones de injusticia y oprobio.