¿Habrá comercio abierto hoy a pesar del feriado irrenunciable?
El miércoles 25 de diciembre es feriado irrenunciable en todo Chile por Navidad, por lo que malls, supermercados y grandes tiendas deben estar cerradas.
Pero, no todo el comercio dejará de funcionar.
Veamos
Este es uno de los feriados irrenunciables, donde la gran mayoría del comercio no puede funcionar con normalidad. Pero, la ley determina cuáles son las excepciones y quiénes tienen permitido abrir durante Navidad.
La norma legal establece que desde las 21:00 horas del martes 24 de diciembre, durante todo el miércoles 25 y hasta las 6:00 horas del jueves 26, dura el feriado irrenunciable por la festividad de Navidad en Chile, es decir, la prohibición de funcionar para el comercio «en general».
Los empleadores que no respeten esta disposición se arriesgan a severas multas, pues en esta fecha ni con acuerdo previo se puede trabajar.
Obligatorio, pero…
Pero, claro, siempre hay un pero o excepción y en este caso también la hay.
Como todo feriado irrenunciable, la ley contempla algunas excepciones respecto a los comercios que sí pueden abrir durante esta Navidad:
Tal es el caso de clubes, restaurantes, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets. No solo eso, también locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos.
Servicios, diversión y comercio atendido por sus dueños
Sume usted a los casinos de juego que se encuentren legalmente autorizados. Existen también servicios imprescindibles, como los de venta de combustibles (bencineras o bombas de bencina).
Farmacias de urgencia y de turno. Pero ojo que se suman los negocios pequeños en general, siempre que la atención sea efectuada directa o personalmente por su dueño.
Y no solo eso, de acuerdo a la ley, los periodistas que se desempeñan en medios de comunicación, dada la importancia de las comunicaciones, también hacemos turnos.
No todo puede ser perfecto.
¿A qué multas se exponen las empresas que no respeten el feriado irrenunciable?
En caso de no cumplir con el feriado obligatorio e irrenunciable de Navidad, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($336 mil) hasta 20 UTM ($1.345.000 aproximadamente) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.
Y ojo que tampoco es todo malo: como compensación, desde 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador.