Una dura derrota tuvo el otrora todopoderoso ministro del Interior Andrés Chadwick en el tribunal de alzada de Valparaíso.
La Corte rechazó el desafuero de diez diputados oficialistas solicitada por Chadwick. Se trata de los diputados Daniel Melo (PS), Lorena Pizarro (PC), Mónica Arce (Ind.), Luis Malla (PL), Lorena Fries (FA), Jaime Sáez (FA), Ana Gazmuri (AH), Nathalie Castillo (PC), Nelson Venegas (PS) y Jaime Araya (Ind.-PPD).
El ex ministro del Interior y Seguridad Pública Andrés Chadwick Piñera, presentó una querella por injurias y calumnias en contra de los parlamentarios.
En fallo unánime, el pleno del tribunal de alzada estableció que, en la especie, no se cumplen los requisitos para acceder a la pérdida del fuero que tienen los querellados.
La decisión de la Corte de Apelaciones sostiene que «de acuerdo a lo peticionado, resulta útil distinguir entre el fuero y la inviolabilidad parlamentaria. Ya que mientras el primero constituye una garantía procesal que protege al parlamentario de acusaciones penales infundadas, mediante el procedimiento establecido en los artículos 416 y siguientes del Código Procesal Penal.
DISTINCIÓN ENTRE FUERO E INVIOLABILIDAD
La inviolabilidad, en cambio, es una prerrogativa sustantiva en virtud de la cual el parlamentario es inviolable por las opiniones que manifieste en el desempeño de su cargo, en sesiones de sala o de comisión».
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El fallo agrega que: «(…) la regulación indicada precedentemente nos lleva a la necesaria conclusión que la acusación que motiva la petición de desafuero, ha sido presentada en ejercicio de las atribuciones propias de los requeridos, en su calidad de diputadas y diputados, y en el lugar y tiempo en que ella debía ser dada a conocer, que no es otro que el hemiciclo de la Cámara, en la sesión inmediatamente siguiente a su suscripción, el mismo día 23 de septiembre de 2024, en la sesión que partió a las 17:00 horas, aspectos fácticos temporales a cuyo respecto no hay discusión».
Para el tribunal de alzada, «Respecto al delito de injurias vertidas por escrito y con publicidad, sin necesidad de efectuar mayores análisis sobre la configuración y elementos de este tipo penal, a juicio de esta Corte se encuentra claramente ausente el ánimo de injuriar, en tanto las referencias efectuadas al requirente se encuentran en el contexto de una acusación constitucional dirigida contra una magistrada de nuestro más alto Tribunal, y en relación a una de las crisis más profundas que ha experimentado el Poder Judicial de nuestro país».