La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un reclamo de ilegalidad presentado por la organización Acción Cívica y ordenó al Ministerio Público entregar información sobre las investigaciones penales en las que el fiscal nacional, Ángel Valencia, ha dispuesto cambios en la titularidad de las fiscalías regionales desde que adquirido el cargo.
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En un fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada –compuesta por el ministro Fernando Carreño, la ministra Elsa Barrientos y el abogado (i) Luis Hernández– constituyen que la información solicitada mediante la Ley de Transparencia es de carácter público y no está sujeta a reserva o secreto.
FALLO CONTRA LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
El tribunal analizó la negativa del Ministerio Público, que argumentó que la información requerida no está sistematizada y que su recopilación implicaría desviar a los funcionarios de sus trabajos habituales.
En su defensa, la institución citó el artículo 21 N°1 letra c) de la Ley N°20.285, que permite denegar solicitudes de información cuando estas sean demasiado amplias o impliquen una carga excesiva de trabajo.
No obstante, la Corte resolvió que la información es pública, ya que se refiere a investigaciones específicas en las que el fiscal nacional ejerció su facultad de reasignar la dirección de las indagaciones a otro fiscal regional.
Además, el fallo señala que el requerimiento está acotado en el tiempo, pues se limita a las decisiones tomadas por Valencia en su período actual, y que este tipo de reasignaciones no son frecuentes, por lo que su recopilación no debería afectar significativamente el funcionamiento del Ministerio Público.
MINISTERIO PÚBLICO DEBERÁ ENTREGAR INFORMACIÓN EN 15 DÍAS
Ante esto, la Corte ordenó al Ministerio Público entregar la información solicitada por Acción Cívica, que incluye la identificación de las causas en las que se realizaron cambios en la fiscalía regional y los documentos que respalden dichas modificaciones.
El tribunal estableció un plazo de 15 días hábiles para la entrega de los antecedentes, a contar de la fecha en que el fallo quede firme o ejecutado.
Relevante fallo, la facultad del Fiscal Nacional debe tener mecanismos de control, además las designaciones suponen bastantes afectaciones a los demás intervinientes que la Fiscalía no tiene interés en resolver… https://t.co/TDein8gP7e
— Patty Muñoz García (@Pa__tty) January 30, 2025