El día miércoles 29 de enero el Congreso aprobó la Reforma de Pensiones, quedando en condiciones de ser despachada para ser promulgada en marzo de 2025. El texto aprobado contempla la aplicación gradual en 9 años de sus disposiciones.
Lea También: Marcel responde a viceministro argentino tras críticas a reforma de pensiones
AUMENTO DE LA ACTUAL PGU
El aumento de la PGU a $250.000, el cual se implementará gradualmente en función de la edad del pensionado y situación específica:
- A partir de los 6 meses después de publicada la ley, beneficiará a pensionados cuya edad sea 82 años o más.
- A partir de los 18 meses después de publicada la ley, se sumarán los pensionados cuya edad sea de 75 años o más.
- A partir de los 30 meses después de publicada la ley, se incluye a los pensionados de 65 años o más.
BENEFICIOS POR AÑOS COTIZADOS
Está dirigido a actuales pensionados por vejez o invalidez, el cual se comenzará a pagar a partir de los 65 años de edad, tanto para hombres y mujeres.
Consta de 0,1 UF por cada año cotizado, con un tope de 2,5 UF.
Es requisito para acceder a este beneficio haber cotizado 10 años en el caso de mujeres y 20 años para hombres y comenzará a regir a contar del noveno mes desde la publicación de la ley.
COMPENSACIÓN A MUJERES
Las beneficiarias serán mujeres de 65 años o más que se encuentren pensionadas por vejez o invalidez.
Este beneficio busca equilibrar las pensiones actuales, con el objetivo de que tanto los hombres como las mujeres que se pensionen a la misma edad y con el mismo ahorro e igual grupo familiar, obtengan el mismo monto de pensión.
El valor mínimo del beneficio será 0,25 UF y comenzará a regir a contar del noveno mes desde la fecha de publicación de la ley.
NUEVA COTIZACIÓN POR PARTE DEL EMPLEADOR
Comenzará a regir a partir del quinto mes desde la publicación de la ley y va dirigido a todos los trabajadores dependientes y será de cargo del empleador.
Actualmente, los empleadores ya se hacen cargo del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), estimado en un 1,5% de la remuneración imponible de los trabajadores para efectos de esta ley. Con esta modificación, incrementará gradualmente su cotización hasta alcanzar un 8,5%, el cual será distribuido de la siguiente forma:
- 2,5% estará administrado por el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), nueva entidad estatal, y que incluirá el actual costo del SIS.
- 1,5% del “préstamo de los y las trabajadoras”, que será administrado por el FAPP. Luego de 20 años, esta cotización migrará gradualmente durante 10 años hacia la cuenta individual de cada trabajador.
- 4,5% que será aportado en la cuenta individual del trabajador, que aumentará gradualmente hasta alcanzar el 6% una vez que se extinga el referido préstamo.
PRÉSTAMO (COTIZACIÓN CON RENTABILIDAD PROTEGIDA)
Es importante señalar que el texto aprobado de la reforma no considera el Autopréstamo, entendiéndose como tal, a la posibilidad del afiliado de retirar parte de sus ahorros previsionales. Lo que considera el texto es un mecanismo donde un porcentaje de la cotización será destinada al Seguro Social. De este, un 1,5% se considerará como un “préstamo” que los trabajadores hacen al Estado.
Ese dinero se acumula en bonos y se devuelve cuando la persona se jubila. A esto se le conoce como cotización de rentabilidad protegida, con el que se financiará el beneficio por año cotizado. No es un préstamo que puedan pedir los afiliados.
Los elementos mencionados son solo algunos de los diversos aspectos que incluye la reforma. Los cambios relacionados con el funcionamiento de las actuales Administradoras de Fondos comenzarán en 2027, como la implementación de los Fondos Generacionales.
En cuanto a la licitación del 10% de la cartera de afiliados, los cambios entrarán en vigor a partir de 2028.
Es importante considerar que varios aspectos de la reforma de pensiones dependen de normativa complementaria que debe ser emitida por organismos reguladores.