El Tribunal Constitucional (TC) no admitió a tramitación el requerimiento de inhabilidad presentado a finales de enero por abogados ligados al Partido Republicano en contra de la ministra de Defensa Maya Fernández.
Lo anterior, en el marco del fallido intento de compra de la casa del expresidente Salvador Allende.
Tras dos horas de deliberación, la primera sala del TC, presidida por la ministra Daniela Marzi Muñoz e integrada por los ministros María Pía Silva, Raúl Mera, Héctor Mery y Alejandra Precht, decidió no admitir a trámite el recurso presentado por los abogados Raimundo Palamara Stewart y John Reid Echenique de destituir a Maya Fernández.
Lea también: Desafuero de Pérez: fiscal Aguilar denuncia plan para desviar fondos con “fines políticos”
RESOLUCIÓN FORMAL, NO DE FONDO
La decisión fue tomada por mayoría: Marzi, Silva, Mera y Precht estuvieron por no admitir, mientras que Mery puso el voto disidente. “Por lo anterior el libelo se entenderá por no presentado para todos los efectos legales”, sostuvo el TC.
En definitiva, no lo acogió por «no cumplir con lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 17.997, orgánica constitucional de esta Magistratura».
Se trata de una resolución formal, no de fondo. Es decir, el TC no determinó acerca de si era susceptible declararse la inhabilidad solicitada en el requerimiento contra la ministra Fernández, sino que dijo que el libelo (escrito de requerimiento) no reunía los requisitos legales.
El abogado Gabriel Osorio, quien representa a la secretaria de Estado, declinó referirse a la decisión del organismo.
Por su parte, los litigantes dijeron que mientras el libelo se encuentre como no presentado se puede volver a presentar todas las veces que se estime pertinente.
También evalúan pedir que lo revise el pleno.
En el requerimiento deberá contener la individualización de quien deduzca la acción, además del nombre del ministro de Estado o parlamentario a quien afecte el requerimiento. Esto, con indicación precisa de la causal de inhabilidad, incompatibilidad o cesación en el cargo que se invoca y de la norma constitucional o legal que la establece.
Asimismo, debe incorporar la exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya. La enunciación precisa, consignada en la conclusión, de las peticiones que se someten al fallo del Tribunal. Y finalmente, la indicación de todas las diligencias probatorias con que se pretenda acreditar los hechos que se invocan, bajo sanción de no admitirse dichas diligencias si así no se hiciere.
NEGOCIOS CON EL ESTADO
El contrato que dio origen al requerimiento es por la compraventa para traspasar el inmueble que fuera el hogar de Salvador Allende al ministerio de Bienes Nacionales. El mandatario vivió ahí con su esposa, Hortensia Bussi, entre 1953 y 1971. La finalidad: transformarlo en un museo.
El costo era de $933 millones.
El problema es que la Constitución prohíbe que los funcionarios públicos realicen negocios con el Estado.
En paralelo, la semana pasada Gabriel Osorio, quien también representa a la senadora Isabel Allende, presentó ante el Tribunal Constitucional la respuesta a los requerimientos de Chile Vamos y el Partido Republicano. Ellos buscan que la parlamentaria cese su cargo tras la fallida compra de la vivienda.