Nacional y economía

Proyecto Dominga: SEA apela al fallo del Tribunal Ambiental

María González

Periodista

SEA Dominga
Foto: Agencia Uno
Junto con ello, defiende el rechazo del Comité de Ministros

La Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) concretó el ingreso del recurso de apelación en contra del fallo por el proyecto Dominga. El cual, fue emitido el pasado lunes por el Primer Tribunal Ambiental (1TA).  

En la acción judicial, afirma que cumplió con la sentencia que la obligó a votar nuevamente la iniciativa en el Comité de Ministros. Asimismo, detalla que nuevamente se rechazó el megaproyecto. 

El SEA aseguró que «el Comité de Ministros resolvió cada una de las materias que habían sido resueltas por la sentencia definitiva. En estricto acuerdo a lo fallado por el tribunal a quo».

Lea también: Proyecto Dominga: Andes Iron cuestiona al Comité de Ministros.

SEA APELA POR FALLO POR PROYECTO DOMINGA

Lo anterior, señalando que en dicha revisión se determinó que «el proyecto demostró tener deficiencias graves en su Plan de Contingencias y Emergencias. Suponiendo un riesgo para el medio ambiente marino», así como en otros aspectos que fueron observados. 

«Luego de la exposición de estas materias al Comité, los Ministros y Subsecretarios (s) discutieron. Acordando en el debate que estas alegaciones (…) tenían sustento suficiente para ser acogidas. 

Ya que daban cuenta de deficiencias insalvables de la evaluación ambiental y el proyecto mismo. Especialmente considerando el frágil medio ambiente en el cual se localiza el Proyecto», afirma el documento. 

«En definitiva, tanto el acuerdo como la posterior resolución terminal del procedimiento de reclamación se ajustaron plenamente a la Sentencia Definitiva y la sentencia del año 2021. Ya que se rechazaron todas las alegaciones sobre las materias que fueron abordadas por ellas», añade el texto.

COMITÉ DE MINISTROS

De la misma forma, el SEA reclama la decisión del 1TA de exigirle efectuar actos administrativos que son potestad del Comité de Ministros. 

«La dictación de una nueva resolución que ‘complemente’, y en la práctica, modifique contenido de una decisión adoptada por un órgano colegiado como lo es el Comité de Ministros, vulnera a todas luces los principios de legalidad y juridicidad. Al no atender a la forma en que se ejerce la potestad pública, que no es otra que aquella prescrita por la ley», alega el SEA. 

Asimismo, indicó que «la Resolución Impugnada reconoce que el fallo se cumplió al haberse resuelto Fojas 7675 por el acto administrativo de reemplazo todas las materias que fueron objeto de la litis de acuerdo con las directrices contenidas en la Sentencia Definitiva». 

«El problema es que el tribunal a quo fue más allá. Y, advirtiendo que el acto administrativo de reemplazo resolvió también otros argumentos, que no habían formado parte de los argumentos resueltos en la decisión previa del año 2023, concluyó que esas materias debían entenderse zanjadas con efecto de cosa juzgada», acotó.

Comparte en:

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Email