Nacional y economía

Tribunal obliga a BancoEstado a devolver subsidios por licencias médicas retenidos a extranjera

Javiera Sanzana

Periodista

BancoEstado
Foto: Agencia Uno
El fallo, dictado de forma unánime por la Primera Sala del tribunal de alzada, determinó que existió un «actuar ilegal y arbitrario» por parte del banco al negarse a pagar en su totalidad los subsidios previamente aprobados por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin)

La Corte de Apelaciones de Concepción resolvió favorablemente un recurso de protección interpuesto por una mujer extranjera en contra de BancoEstado.

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¿La razón de esta acción judicial? La afectada denunció que la entidad financiera había retenido los pagos correspondientes a sus licencias médicas por pre y postnatal.

BANCOESTADO DEBERÁ RESTITUIR MONTOS

El fallo, dictado de forma unánime por la Primera Sala del tribunal de alzada, determinó que existió un «actuar ilegal y arbitrario» por parte del banco al negarse a pagar en su totalidad los subsidios previamente aprobados por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), debido a que la mujer no contaba con cédula de identidad chilena.

Tras esta resolución, BancoEstado deberá restituir los dineros dentro de un plazo de tres días.

SENTENCIA

La sentencia indicó que hubo un «obrar arbitrario del Banco del Estado. En efecto, la recurrente (…) registra afiliación al Fondo Nacional de Salud –FONASA– y registra cotizaciones pagadas por un empleador a contar del mes de octubre del año 2023; asimismo, COMPIN autorizó sus licencias médicas pres y postnatal y ordenó el pago de los subsidios, por los periodos de 11 de julio de 2024 al 21 de agosto de 2024 y 21 de agosto de 2024 al 12 de noviembre de 2014, los que registran orden de pago de subsidios los días 1° de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2024, que debía cumplir el Banco del Estado».

El tribunal añadió que «No obstante, dicha entidad bancaria se negó su pago por cuanto la recurrente no contaba con cedula de identidad chilena; luego y con fecha 6 de diciembre de 2024, volvió a negarse a pagar por cuanto el banco no recibe poder -que fue otorgado a su abogada- sin cédula chilena y, finalmente, debió pagar el 25 de marzo de 2025, luego de reclamarse por la vía administrativa; sin embargo y a esa fecha, pagó sólo aquellas licencias médicas que estimó que no estaban prescritas, pese a que el plazo de las anteriores había transcurrido por la persistente negativa del banco a considerar los documentos identificatorios de la beneficiaria extranjera y, la serie de exigencias y trámites que le ordenaron cumplir para proceder al pago».

CORTE

En esa línea, la Corte argumentó que «La negativa al pago íntegro de los subsidios por licencias médicas autorizadas por la COMPIN, afecta su derecho de propiedad sobre esos dineros, garantía constitucional contemplada en el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, motivo por el cual, el recurso debe ser acogido como se dirá, con expresa condenación en costas por la arbitrariedad cometida».

Por todo lo anterior, el tribunal resolvió acoger la acción legal, condenando a BancoEstado a «Pagar las licencias médicas pre y post natal adeudadas a la recurrente, en el término de 3 días de ejecutoriada esta sentencia».

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