Luego de semanas de críticas desde diversos sectores, el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la Resolución N°53, en la que ajusta y aclara la normativa sobre la entrega de boletas electrónicas en el comercio, poniendo fin a la polémica generada por interpretaciones contradictorias sobre su aplicación.
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El nuevo texto establece que los comercios deben entregar al consumidor final la representación impresa o virtual de la boleta electrónica emitida, sin distinción entre uno u otro formato, siempre que se cumpla con los requisitos técnicos definidos.
La resolución reemplaza criterios anteriores que, según empresarios y expertos, generaban confusión y obligaban de facto a entregar siempre una copia impresa, lo que implicaba mayores costos, especialmente para pequeñas y medianas empresas, y obstaculizaba los procesos de digitalización.
FORMAS DE ENTREGA SEGÚN MÉTODO DE PAGO
- Pagos en efectivo o por transferencia: se debe entregar la boleta impresa o virtual.
- Pagos con tarjetas u otros medios electrónicos: se puede entregar la boleta impresa o virtual o, alternativamente, el comprobante electrónico de pago, según el modelo de emisión del contribuyente.
La representación virtual, aclara el SII, consiste en poner a disposición del cliente la boleta o comprobante por medios digitales, como correo electrónico, SMS, aplicaciones de mensajería, QR, NFC u otras tecnologías disponibles.
RESPONSABILIDAD COMPARTIDA
El SII también establece que el comercio deberá contar con un dispositivo tecnológico que permita visualizar el documento, en caso de una fiscalización. Esta visualización puede realizarse en el dispositivo emisor o en otro medio como teléfonos móviles, aplicaciones o sitios web.
Finalmente, se señala que será el consumidor quien debe exigir la entrega de la representación impresa o virtual del documento, reforzando la corresponsabilidad en el proceso.