La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso de protección presentado por la Lotería de Concepción contra diversas compañías de telecomunicaciones y servicios de internet, a quienes acusaba de no impedir el acceso a plataformas de apuestas y juegos en línea.
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En una decisión unánime (rol 16.665-2024), la Cuarta Sala del tribunal, integrada por las ministras Jenny Book, Érika Villegas y el abogado Jorge Benítez, rechazó la solicitud y explicó que la parte recurrente no tiene un derecho claramente establecido, por lo que la Subsecretaría de Telecomunicaciones, como autoridad administrativa competente, debe resolver el asunto.
El fallo argumenta que «Pues bien, no se encuentra controvertido que los usuarios no han solicitado el bloqueo a las páginas a que alude la presente acción cautelar, por lo que, esta norma que regula el principio de neutralidad de la red, al ser interpretada de un modo completamente diverso por las partes, implica necesariamente que la controversia sea zanjada por la autoridad competente».
RESOLUCIÓN
Además, la resolución indica que: «En efecto, no se puede dejar de soslayar que la presente acción cautelar tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales».
«Sin embargo, los hechos descritos en el recurso y, en particular sus peticiones, exceden las materias que deben ser conocidas por esta vía, atendida su naturaleza cautelar, teniendo presente que la controversia existente no dice relación con derechos indubitados o preexistentes que deban ser protegidos, ya que, para ello esta Corte debería calificar cuáles son los sitios de internet que se indican ilegales, desde que la solicitud que fuera desoída por la recurrente se refiere en términos muy genéricos a sitios de apuestas online, lo cual sobrepasa los márgenes y naturaleza de esta acción eminentemente cautelar».
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 24
También se establece que «En efecto, la interpretación pretendida por el recurrente respecto de la aplicación del artículo 24 H) de la Ley General de Telecomunicaciones, no puede satisfacerse a través de esta acción, sino que ello debe ser debatido y probado en el procedimiento que corresponda, por cuanto existe controversia al respecto, desde que la recurrente se asila en que la norma al indicar ‘tipo de actividad o uso legal realizado a través de la red’ determina que las recurridas pueden y deben bloquear las páginas de apuestas en línea».
De acuerdo al tribunal, «(…) tal como se dijo, el legislador estableció un procedimiento de lato conocimiento referido a esta materia, ante el organismo llamado por ley a vigilar el cumplimiento de las normas de la Ley General de Comunicaciones, como es interponiendo ante la Subsecretaría de Telecomunicaciones el respectivo reclamo, conforme al artículo 28 bis de la citada Ley, normativa que, en su artículo 36 regula las sanciones que el ministro les puede imponer a las infracciones a las normas de dicha ley, a sus reglamentos, planes técnicos fundamentales y normas técnicas».
FALLO
Asimismo, el fallo profundiza en que «que ahonda, abona lo antes dicho, que la petición de la recurrente, en cuanto particular, no puede ser resuelta por esta vía cautelar, por carecer esta de la calidad de usuario de alguna de las empresas recurridas, por lo que no está en la hipótesis que el artículo 24 H) de la ley citada prevé para solicitar el bloqueo a contenidos, aplicaciones o servicios de apuestas en línea –que es la solicitud genérica realizada–, por lo que el conflicto de intereses en que se sustenta esta acción, debe ser resuelta en un procedimiento de lato conocimiento, donde haga uso de las acciones administrativas, civiles o penales que contempla el ordenamiento jurídico».
El tribunal concluye que «Que, por todo lo dicho, no existiendo un derecho indubitado de la recurrente que pueda ser tutelado por esta vía, es que resulta improcedente conocer y resolver esta materia por medio de la presente acción y, en consecuencia, esta Corte no puede adoptar ninguna medida al respecto, debiendo ser rechazado el recurso, siendo innecesario el análisis de las garantías constitucionales que se indican como conculcadas».
En consecuencia, se dictaminó que: «Se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de la sociedad Lotería de Concepción, en contra de Claro Chile Spa, Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., GTD Manquehue S.A., Telefónica Chile S.A., Wom S.A. y VTR Comunicaciones Spa».
OCURRIÓ LO MISMO CON LA POLLA CHILENA DE LA BENEFICIENCIA
El argumento central radica en que, conforme al ordenamiento jurídico chileno, los juegos de azar constituyen una actividad prohibida, salvo en aquellos casos en que una ley expresa los autorice y regule.
Este debate no es nuevo en los tribunales, ya que se ha presentado previamente en casos relacionados con los llamados «Locales de máquinas de juegos».
Estos establecimientos funcionan con permisos municipales, cuya validez genera controversia debido a la ausencia de una definición clara sobre si sus máquinas corresponden a juegos de destreza o de azar. La industria de los casinos objeta constantemente este punto y sostiene que estos recintos desarrollan una actividad regulada por ley sin cumplir con los requisitos establecidos.
ANTECEDENTES
En el caso particular, los antecedentes se remontan al 4 de julio de 2022, cuando la Polla Chilena de Beneficencia presentó una solicitud a una empresa de servicios de internet, exigiendo el bloqueo de 23 sitios web dedicados a apuestas en línea.
La petición se sustentó en el artículo 24, letra h), de la Ley N.º 18.168 de Telecomunicaciones, al estimar que dichos portales llevan a cabo actividades de juegos de azar dentro del territorio nacional, sin contar con autorización legal ni con la fiscalización de una autoridad competente, por lo cual serían ilícitos conforme a la legislación vigente.
SOLICITUD
Frente a esta solicitud, la empresa de telecomunicaciones no emitió respuesta, lo que a juicio de Polla Chilena configuró un acto arbitrario e ilegal que vulnera diversas garantías, entre ellas el derecho de propiedad, los principios de supremacía constitucional, lo establecido por la Ley General de Telecomunicaciones, el mandato exclusivo de la ley en materia de regulación del juego (conforme al artículo 63 N.º 19 de la Constitución), y las normas sobre objeto ilícito recogidas en el artículo 1466 del Código Civil.
Ante esta situación, la Polla Chilena de Beneficencia interpuso un recurso de protección, argumentando que solo la ley puede autorizar y establecer las bases para operar plataformas de apuestas deportivas en línea.
Según sostuvo, permitir que una empresa de internet facilite el acceso a sitios no regulados fomenta una práctica ilícita dentro del país, afectando directamente su derecho de propiedad sobre la explotación exclusiva de este tipo de apuestas en línea.
EMPRESA PROVEEDORA
La empresa proveedora, en tanto, solicitó el rechazo del recurso, señalando que la determinación sobre la legalidad de las actividades aludidas corresponde a los tribunales ordinarios, ya que, a su juicio, no existe un derecho claro y determinado que sustente la acción de protección en este caso.
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó inicialmente el recurso, argumentando que «(…) es improcedente conocer y resolver esta materia por medio de la presente acción cautelar, la que se encuentra destinada a resolver situaciones en que los hechos esgrimidos y los derechos constitucionales afectados estén indubitados, lo que no acontece en el caso propuesto».
Sin embargo, la Corte Suprema revocó esta decisión y acogió la acción de protección, concluyendo que «(…) la recurrente, de acuerdo a la normativa vigente, es la única persona jurídica habilitada legalmente en nuestro país para desarrollar la actividad de apuestas deportivas mediante sus sistemas informáticos dispuestos tanto la para atención presencial de las personas, como en su modalidad en línea, por lo que se estima configurada la afectación denunciada respecto a su derecho de propiedad».
APUESTAS
El máximo tribunal agregó que «(…) la circunstancia de facilitar por la recurrida la oferta de un sistema de apuestas contrario al ordenamiento vigente y la consecuente negativa a concretar el bloqueo de los sitios de internet referido, más aún cuando se trata de una actividad ilegal, identificada y denunciada por la Superintendenta de Casinos ante el Ministerio Público, afectan gravemente el ejercicio de su derecho de propiedad sobre la autorización exclusiva y excluyente de ejecución de las apuestas deportivas en modalidad en línea el que se ve perturbado por la oferta, no ajustada a derecho, realizada por las empresas de internet materializada a través del prestador de servicios de internet recurrido».
En el mismo sentido, el fallo advirtió que las deudas generadas con estas plataformas de apuestas son nulas por tener un «objeto ilícito», de acuerdo con el artículo 1466 del Código Civil.
También se destacó el reconocimiento legal exclusivo que ostenta la Polla Chilena para organizar apuestas deportivas por internet, indicando que «(…) el artículo 2° del D. L. N°1298 indica que: ‘Las competencias o eventos deportivos que servirán de base a los concursos del Sistema, serán seleccionados por Polla Chilena de Beneficencia S.A. para cada concurso, pudiendo efectuarse sobre la base de competencias y eventos de fútbol, ya sean nacionales o internacionales; y respecto a una o más competencias o eventos deportivos nacionales o internacionales, individuales o por equipos, referidos a uno o más deportes olímpicos oficialmente reconocidos por el Comité Olímpico Internacional; y a las competiciones automovilísticas».