Nacional y economía

Nueva ley obliga a funcionarios públicos a jubilar a los 75 años

Javiera Sanzana

Periodista

funcionarios públicos
Foto referencial: Agencia Uno
Esta normativa también contempla un incentivo para el retiro dirigido a quienes superen los 65 años. Sin embargo, parlamentarios y ministros de Estado no están sujetos a esta obligación.

Desde el 1 de enero de 2027, los funcionarios públicos que alcancen los 75 años deberán dejar sus cargos, en virtud de una disposición incluida en la Ley de Presupuesto.

Esta normativa también contempla un incentivo para el retiro dirigido a quienes superen los 65 años. Sin embargo, parlamentarios y ministros de Estado no están sujetos a esta obligación.

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Aunque se contempla una indemnización por término de funciones equivalente al total de las remuneraciones anuales, con un tope de 90 UF (aproximadamente $3.453.049), hay voces que consideran injusto imponer el retiro obligatorio a personas que aún pueden desempeñarse laboralmente.

REACCIONES

Uno de los críticos fue el abogado José Rodríguez Elizondo, quien expresó su desacuerdo mediante una carta enviada a El Mercurio. «Sus autores (de la norma) determinan que uno solo es útil hasta los 75 años y yo ya estoy pasado en varios minutos», señaló.

Añadió además: «Levantó mi aporreada moral una columna reciente de mi decano Pablo Ruiz-Tagle y una carta de ayer de Eduardo Toro, líder de Conecta Mayor. Ambos aseguran que, en un mundo que envejece y en actividades que requieren experiencia, el exterminio edadista de esa ley es anacrónico. Decodificando con todo respeto, digo que así como hay jóvenes tontos y flojos, también existen viejitos inteligentes y activos».

También argumentó: «De no ser así y de aplicar en otras actividades el criterio de nuestros legisladores, nos habríamos privado de muchas películas de Chaplin, Clint Eastwood estaría sacando palabras cruzadas, Vargas Llosa habría cerrado su computador hace 15 años y el Papa Francisco debió jubilar a los 75 años».

NORMATIVA

Desde otros sectores también se han manifestado reparos a la normativa. El director ejecutivo de Conecta Mayor UC había expresado días antes su rechazo en otra carta al mismo medio: «Con un 20% de la población mayor de 60 años, una legislación edadista resulta anacrónica y, por el contrario, la inclusión laboral de las personas mayores debiera ser el camino en un país que envejece aceleradamente».

Añadió que «Es urgente reformar la ley. No podemos darnos el lujo de perder capital humano tan valioso solo por la fecha que dicta un carnet».

Por su parte, el decano de Derecho de la Universidad de Chile, Pablo Ruiz-Tagle, manifestó en una columna que esta normativa «Ley contradice al Gobierno, que incorpora a su gabinete ministerial personas que exceden los 75 años, y al Parlamento, que busca reelegir personas que exceden ese límite de edad, al adoptar juntos una disposición miscelánea que impone forzadamente este retiro».

Agregó también que «parece ser una versión más de la ley del embudo. O quizá es una medida oportunista para desocupar plazas en el servicio público y coparlas con un criterio político de corto plazo, sin respetar la renovación gradual».

TOPES ETARIOS

Asimismo, se refirió a otros casos donde existen topes etarios, señalando que «universidades privadas, algunas confesionales e incluso jueces de tribunales supremos y los cardenales tienen límites de edad, en algunos casos inferiores a los 75 años. Sin embargo, esas obligaciones se imponen al momento de incorporarse a esas instituciones o tienen jerarquía constitucional, lo que no es el caso de la Ley 21.724».

A ello sumó: «Esta es una edad -complementó- que suele marcar límites que muchas veces parecen discriminatorios. Se recordará la prohibición de salir de sus casas que existió para los mayores de esa edad durante la pandemia. O su reciente establecimiento como edad máxima para notarios, archiveros y conservadores, o la exigencia de facto que bancos y ministros de fe imponen en esa edad».

En contraste, algunos economistas ven en esta medida una oportunidad para modernizar el aparato estatal. Alejandro Weber, exsubsecretario de Hacienda y actual decano de la Facultad de Economía y Gobierno de la USS, considera que «Es una norma necesaria de renovación programada del personal en el aparato público y de mejor gasto fiscal que apunta en la dirección correcta».

Según cifras de la Dirección de Presupuestos, cerca de 13.600 trabajadores del Gobierno Central tienen más de 65 años. De ellos, aproximadamente 4.600 están en planta, 5.000 a contrata, 900 a honorarios y 3.000 bajo otras modalidades, concentrándose casi la mitad en los servicios de salud y educación. Además, sumando a los municipios, unos 3.000 empleados públicos superarían los 75 años.

ACCIONES LEGALES

Respecto a posibles acciones legales por parte de los afectados, el abogado y doctor en Derecho Óscar Olivares expresó que «Si bien el artículo 90 de la Ley 21.724, de reajuste del sector público, establece que a contar del 1 de enero de 2027, los funcionarios de las instituciones afectas a ciertos cuerpos legales cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad, a mi entender dicha normativa resulta discriminatoria».

Según explicó, la Constitución no impone un límite etario para permanecer en funciones en la administración pública y el retiro es un derecho que debe ejercerse libremente.

Por ello, quienes se vean obligados a dejar sus cargos podrían presentar un recurso de protección y solicitar que el Tribunal Constitucional declare inconstitucional el artículo en cuestión mientras se resuelve la causa.

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