Reportajes

Tribunal Electoral ordena a SECH repetir elecciones tras irregularidades

Teresa Frías K.

Según el tribunal, en la elección de la SECH hubo irregularidad debido a que se «saltaron» las reglas legales y normativas.

Los hechos se remiten a la elección de directorio de la Sociedad de Escritores de Chile, (SECH), efectuada 18 mayo 2024. En la oportunidad se reclamaron graves irregularidades a pesar de las cuales se llevó a efecto la elección en donde se generaron, al decir del fallo, serias trasgresiones a la normativa electoral vigente y de la propia institución. Como consecuencia de ello, se declaró nula la elección.

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Así, con fecha 15 de mayo de 2025, un año después de los viciados comicios -de acuerdo a la sentencia-, el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana ordenó a la actual directiva electa en el proceso declarado nulo, que convoque a nuevas elecciones.

Según la reclamación interpuesta ante el señalado tribunal, en las elecciones de mayo de 2024. se permitió participar a socios que no estaban al día e, incluso a personas que no poseían la calidad de socios entre otras irregularidades.

En esta impugnada elección, señalaba la parte reclamante representada legalmente por el abogado Carlos Antonio Vergara, se implementó por primera vez el voto electrónico. Respecto a esta modalidad se registraron varias irregularidades, entre ellas, que en el padrón electoral se permitió el voto de cinco personas que no eran socios de la SECH.

Agrega Vergara en su escrito, que además se encontraron al menos diez socios inscritos con posterioridad a la fecha límite de inscripción señalado anteriormente por los Estatutos y, por tanto no tenían derecho a voto y; del universo total del padrón del voto telemático se observaron además, otras, tales como que respecto de los socios que votan en forma telemática de filiales de Regiones, no se garantizó que estos hayan estado efectivamente al día en el pago de sus cuotas como exigen los estatutos.

SOCIOS SIN PAGO DE CUOTAS

La reclamación afirmó que «no había respaldo que garantice el pago», siendo ésta exigencia básica para ejercer el derecho a voto; así entonces votaron, señala Carlos Antonio Vergara, abogado reclamante, socios en las filiales de regiones sin respaldo alguno de estar efectivamente al día en sus cuotas, autorizados por la sola palabra del presidente de la filial que ante sí, sin respaldo alguno, envió un listado indicando quienes pueden votar, pudiendo dejar a muchos otros sin este derecho.

Además de lo ya indicado, otros treinta y seis socios (36) que fueron ingresados fuera del plazo legal de inscripción y que efectivamente se les permite votar. Estos fueron ingresados a pie de urna, contraviniendo las normas estatutarias y de elecciones, de acuerdo a las siguientes irregularidades que detallo el abogado Vergara ante el tribunal:

  • Diez y siete (17) de ellos ingresados fuera de plazo de inscripción. Es decir, no estaban considerados en el padrón original.
  • Catorce (14) casos en que la dirección electrónica registrada no funcionó y que posteriormente, habrían votado con otro correo electrónico, o bien pudo un tercero votar por ellos.
  • Tres (3) casos en que el correo electrónico no funcionó, pero que finalmente pudieron votar.

De estos 36 casos, solo tres de ellos fueron autorizados por la presidenta del TRICEL SECH. En resumen, señala Vergara, prácticamente un tercio de los votos telemáticos emitidos fueron irregulares.

LAS PRIMERAS MAYORÍAS

Según la reclamación que dio lugar a la sentencia, con posterioridad a la elección, el Tricel, en vez de proclamar a las once (11) primeras mayorías citó a una reunión posterior, en la cual sin ceder la palabra a nadie, se tomó la atribución, no contemplada en los Estatutos, de designar las autoridades pretendidamente elegidas.

A la reunión anterior, tampoco asistió o no fue citada la Secretaria General Sra. Paulina Correa, para tomar Actas, de acuerdo a lo señalado en los Estatutos, indica el libelo.

A mayor abundancia, el día de la proclamación, los integrantes del TRICEL SECH Ximena Troncoso y Pablo Varas, se opusieron, previamente a lo obrado por la presidenta, respecto de asignar los cargos advirtiéndola que tomaba atribuciones que no le competen ni les correspondían al TRICEL; la presidente de la Comisión, Carla Zapata, hizo caso omiso de la advertencia pasando por encima de los Estatutos de la Institución.

«Sumado a lo anterior, la presidenta del Tricel, señora Carla Zapata, en ningún momento compartió con nadie el padrón electoral, ni siquiera con los otros miembros del TRICEL», señala el escrito patrocinado por el abogado Carlos Antonio Vergara.

SENTENCIA

Tras casi un año, el Primer Tribunal Electoral RM informó la sentencia el pasado 15 de mayo del año en curso. Ella declara nula la elección de los integrantes del Directorio efectuada el 18 de mayo de 2024, en la Sociedad de Escritores de Chile, SECH.

Indica la sentencia que «Además, la Sociedad de autos efectuará un nuevo proceso eleccionario. Para cuyo efecto la Secretaria General del Directorio, María Guadalupe Becerra Quezada, deberá, previamente y en el plazo de quince días, contado desde que esta sentencia se encuentre ejecutoriada, confeccionar un padrón electoral de votantes conformado únicamente por los socios activos de la SECH que estén al día el pago de sus cuotas sociales ordinarias y extraordinarias.

A continuación, se dará comienzo al nuevo proceso electoral, el que se ceñirá a las siguientes reglas:

I.- Deberá convocarse dentro del plazo de treinta días, contado desde el término de la elaboración del aludido padrón electoral, todo ello, con estricta sujeción a las normas legales y demás normas estatutarias y reglamentarias que le sean aplicables.
II. Durante este proceso electoral continuarán en sus cargos, como Directorio Provisorio, quienes desempeñan las funciones de presidencia, vicepresidencia y secretaría general, socios María Isabel Gómez Muñoz, Jorge Hernán Calvo Rojas y María Guadalupe Becerra Quezada, respectivamente, debiendo cesar en el ejercicio de sus cargos, una vez nominados los integrantes de la Comisión Electoral, si se presentan como candidatos en el nuevo proceso electoral.
III.- La Comisión Electoral a cargo de la organización y dirección de la elección, deberá tener pleno acceso al referido padrón, por lo que una copia de éste se les entregará a sus miembros, con el fin de verificar el universo electoral y disponer lo que administrativamente corresponda para el eficiente desarrollo de la elección. Otra copia se suministrará a los representantes de las diferentes candidaturas que manifiesten interés en acceder a su contenido.
Además, desempeñará sus funciones en la forma que dispone el artículo 28 de la norma estatutaria, en particular, aquellas relacionadas con la publicidad e información de las distintas etapas del proceso y con la  dirección y control del acto de votación y de escrutinio.
IV.- La citada Comisión deberá establecer un procedimiento que permita votar a distancia a los socios activos que vivan fuera de la ciudad de Santiago o que estén imposibilitados de concurrir, garantizando siempre la identidad del elector y el secreto del voto.
V.- Todas estas actuaciones deberán constar en los libros oficiales de actas de asamblea, actas del directorio y registro de socios, según corresponda, debiendo la SECH abstenerse de emplear formularios, hojas sueltas u otros documentos distintos a los señalados».

La sentencia dictada es susceptible de recursos procesales, por lo que aún no se encuentra a firme. Tampoco, al cierre de esta nota ha sido impugnada.

Está Pasando intentó ubicar a dirigentes de esa organización sin que se diera respuesta a sus preguntas.

LEA LA SENTENCIA: Sent9371_Sociedad_de_Escritores_de_Chile_15.05.2025 (1)

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