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Corte de Apelaciones de Antofagasta acoge amparo de Josefina Huneeus

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amparo Huneeus
Foto: Agencia UNO.
Según el fallo del tribunal de alzada, dichas medidas vulneraron garantías constitucionales

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de amparo presentado por los abogados Alejandro Awad Cherit y Miguel Schürmann Opazo, en representación de Josefina Huneeus Lagos, y declaró ilegales las resoluciones que autorizaron interceptaciones telefónicas en su contra. El tribunal ordenó al Ministerio Público eliminar del expediente fiscal todo el material obtenido mediante estas diligencias, por considerarlas contrarias a derecho.

El tribunal consideró que se han «validado actuaciones policiales al amparo de quien dirige la investigación, propias de tiempos pretéritos de la República, donde las garantías fundamentales de los ciudadanos eran vulnerados por agentes del propio Estado».

El fallo de la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Virginia Soublette Miranda, Jaime Rojas Mundaca y el fiscal judicial Rodrigo Padilla Buzada– acogió en forma unánime la acción constitucional de amparo, tras establecer que las resoluciones cuestionadas, dictadas por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, son ilegales, arbitrarias e infundadas.

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“Que, a la luz de las disceptaciones que preceden, resulta inconcuso que el requerimiento formulado por el acusador institucional para solicitar la interceptación de las comunicaciones de la amparada, no dio cumplimiento a los imperativos que impone el artículo 222 del Código Procesal Penal, desde que si bien da cuenta de una serie de presupuestos fácticos que eventualmente podrían resultar constitutivos de los delitos de fraude al Fisco y lavado de activos, no es menos efectivo, que nada se indica allí con relación a cuáles serían ‘los hechos determinados’ sobre cuya base el persecutor pretende tener por acreditada la concurrencia de ‘fundadas sospechas’ de que la amparada ‘ha cometido o participado en la preparación o comisión, o que se preparaba actualmente en la comisión o participación en un delito’”, plantea el fallo.

La resolución agrega que “tampoco se expone en dicha solicitud alguna alusión a que Huneeus Lagos ‘hubiese servido de intermediaria de las comunicaciones que verificaban otros imputados’».

Tampoco «que ella ‘facilitara sus medios de comunicación a otros imputados o sus intermediarios.’ Amén de lo anterior, la Corte es categórica en asentar que nada se expuso en la solicitud, referente a que el éxito de la investigación de esos ilícitos –en lo que atinge a la amparada– hiciere imprescindible la medida intrusiva requerida”.

 “ESPIONAJE” Y USO ABUSIVO DE MEDIDAS INTRUSIVAS

El recurso presentado por los abogados de Huneeus calificó como “espionaje” la interceptación de conversaciones privadas, incluida una llamada del 14 de octubre de 2024 entre Josefina Huneeus y el Presidente Gabriel Boric, efectuada antes de que se dictara una resolución judicial para “legalizar” la escucha. La Fiscalía utilizó esa conversación para intentar interceptar el teléfono del Presidente Gabriel Boric, pero el tribunal rechazó la solicitud el 12 de noviembre por falta de fundamentos.

Los defensores de la psiquiatra sostuvieron que la Fiscalía solicitó la medida sin sospechas fundadas ni motivación legal, y que el tribunal autorizó y renovó las interceptaciones (el 2 de octubre, 6 de diciembre de 2024 y el 10 de febrero de 2025) sin presentar pruebas ni normativas que la justificaran. En todas las resoluciones, Huneeus fue tratada como imputada, a pesar de que nunca se le atribuyó participación en los delitos investigados.

CORTE REAFIRMA GARANTÍAS Y ORDENA EXCLUSIÓN DE EVIDENCIA

Al acoger el amparo, la Corte de Apelaciones de Antofagasta concluyó que las medidas vulneraron garantías constitucionales, y ordenó al Ministerio Público excluir de inmediato las grabaciones y registros obtenidos de manera ilegal. Además, instruyó su eliminación del expediente fiscal.

“El tribunal premió la ambigüedad de la Fiscalía”, afirma el recurso, que cita fallos de la Corte Suprema para sustentar la necesidad de anular actuaciones sin debida fundamentación. La defensa insistió en que la Fiscalía instrumentalizó la condición de testigo de Huneeus para justificar una medida reservada exclusivamente a imputados, afectando su libertad personal y su honra.

El caso Procultura investiga posibles irregularidades en convenios entre fundaciones y organismos públicos, con pérdidas fiscales estimadas en $6 mil millones. La resolución de la Corte representa un revés judicial para el Ministerio Público en uno de los casos más emblemáticos del llamado “caso convenios”.

Vea el fallo completo aquí.

 

 

 

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