La Segunda Sala de la Corte Suprema revocó la prisión preventiva del exsubsecretario del Interior Manuel Monsalve y la sustituyó por arresto domiciliario total. Lo hizo a raíz de un curso de amparo presentado por su defensa cuyos alegatos se realizaron el viernes pasado.
De acuerdo con el fallo, tendrá también prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima y arraigo nacional.
El expersonero está recluido desde noviembre de 2024 en el anexo Capitán Yáber.tras un dictamen el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en el marco de una investigación por presuntos delitos de abuso y violación.
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De acuerdo con el dictamen de la Corte Suprema, la sentencia dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía, que mantuvo la prisión preventiva del amparado, no supera el umbral mínimo de fundamentación asociado a la necesidad de cautela. Además, «no fundamentó ni se pronunció respecto de la petición subsidiaria elevada por la defensa en orden a sustituir el actual fin de la prisión preventiva por el de peligro de fuga», sostuvo.
FALTA DE FUNDAMENTACIÓN
La Corte observó «una patente infracción a los artículos 36 y 143 del citado cuerpo legal, al decidir mantener la prisión preventiva
del amparado, dado que no se cumplió con el mandato constitucional previsto en el artículo 19 N°7 letra b) de la Constitución Política de la República, ni con el principio básico descrito en el artículo 5 inciso primero del Código Procesal Penal, ya que el dictamen impugnado estuvo desprovisto de la necesaria e imperativa fundamentación».
Añadió que «a partir de dicho diagnóstico, se constata una vulneración de una forma intrínseca que debe cumplir toda resolución que prive, limite o coarte la libertad personal de una persona, la que, como se dijo oportunamente, está, a la vez, íntimamente conectada con la legitimidad y jurisdiccionalidad de la decisión».
De acuerdo con el máximo tribunal, «sin perjuicio que lo expresado hasta ahora bastaría para acoger la acción constitucional entablada, sólo se añadirá, a mayor abundamiento, que la sentencia pronunciada por el Séptimo Juzgado de Garantía tampoco desarrolló ni se pronunció respecto de la petición subsidiaria levantada por la defensa, debiendo haberlo hecho precisamente a causa del rechazo de la pretensión principal, circunstancia que sólo viene a consolidar el defecto denunciado en la acción de amparo y que la llevará a ser acogida».
SEIS MESES
El viernes pasado se realizaron los alegatos del recurso en una audiencia reservada que se extendió por más de una hora.
La acción judicial, presentada por el defensor penal público Víctor Providel, alegó que mantener a la exautoridad de Gobierno en reclusión vulnera sus derechos constitucionales y que la medida se ha vuelto desproporcionada tras más de seis meses sin libertad.
De acuerdo con el legista, el imputado ha colaborado con la investigación y existen antecedentes que podrían debilitar la tesis acusatoria.