Nacional y economía

Restricción vehicular 2025: quiénes pueden quedar exentos

Javiera Sanzana

Periodista

Restricción vehicular
Foto: Agencia Uno
Es importante recordar que esta medida se aplica exclusivamente en la región Metropolitana, desde el 1 de mayo hasta el 31 de agosto, de lunes a viernes entre las 7:30 y las 21:30 horas.

Desde el 1 de mayo comenzó a regir la restricción vehicular en la región Metropolitana para el año 2025. ¿Sabías que existe un beneficio que permite quedar exento de esta normativa?.

La restricción afecta a los vehículos con sello verde inscritos antes de septiembre de 2021, a las motos registradas antes de septiembre de 2010 y a todos aquellos vehículos que no cuenten con este sello.

Es importante recordar que esta medida se aplica exclusivamente en la región Metropolitana, desde el 1 de mayo hasta el 31 de agosto, de lunes a viernes entre las 7:30 y las 21:30 horas.

¿CÓMO EXIMIRSE DE LA RESTRICCIÓN VEHICULAR?

Como se mencionó anteriormente, según el portal Ventanilla Social, hay un beneficio que permite que ciertos vehículos afectados por la restricción permanente y por episodios críticos de contaminación (preemergencia y emergencia) puedan circular durante el tiempo que dure la medida.

La exención se otorga mediante una resolución de la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la región Metropolitana, válida hasta agosto de 2025, siempre que el conductor lleve una copia en el vehículo.

Para personas naturales, el trámite se realiza en el portal Cero Filas de la Subsecretaría de Transportes, donde es necesario ingresar con ClaveÚnica y completar un formulario.

FORMULARIO

En cambio, para personas jurídicas, es necesario descargar un formulario (disponible AQUÍ), completarlo y enviarlo al correo ofiparteseremitrm@mtt.gob.cl con el asunto «Solicitud de exención restricción vehicular 2025».

También es posible realizar la solicitud presencialmente en la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la región Metropolitana, ubicada en Amunátegui N° 123, primer piso, comuna de Santiago.

¿QUIÉNES PUEDEN ACCEDER AL BENEFICIO?

Este beneficio está dirigido a:

  1. Personas propietarias de vehículos importados para personas en situación de discapacidad o para personas jurídicas sin fines de lucro.

  2. Propietarios de vehículos particulares que se utilicen habitualmente para transportar personas con enfermedades que requieren asistir frecuentemente a centros de salud debido a sus tratamientos o controles.

  3. Dueños de vehículos particulares que sean el único medio de transporte para personas con discapacidad.

  4. Empresas o instituciones relacionadas con la protección de la salud, cuyos vehículos prestan servicios a centros de rehabilitación, hospitales, clínicas u otros, para el traslado de personas enfermas o con discapacidad.

  5. Empresas o instituciones vinculadas a la salud, cuyos vehículos estén destinados a prestar servicios directos de asistencia, consulta o rescate médico.

  6. Vehículos que prestan servicio a la Comisión Chilena de Energía Nuclear en el suministro de material radioactivo a hospitales y clínicas.

  7. Vehículos pertenecientes a canales de televisión equipados con antenas transmisoras para realizar transmisiones en directo.

Comparte en:

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Email