Nacional y economía

Mutual de Seguridad pagará $120 millones por negligencia en diagnóstico de ACV

Javiera Sanzana

Periodista

El dictamen, emitido de forma unánime por la Primera Sala del máximo tribunal, consideró que los fundamentos del recurso no lograban desvirtuar los hechos establecidos por los jueces que conocieron previamente la causa.

La Corte Suprema resolvió no acoger los recursos de casación en la forma y en el fondo que fueron presentados contra el fallo que dio lugar a una demanda por indemnización, interpuesta por una paciente que fue diagnosticada erróneamente. La resolución obliga a la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción a pagar $120.000.000 como compensación por daño moral.

El dictamen, emitido de forma unánime por la Primera Sala del máximo tribunal, consideró que los fundamentos del recurso no lograban desvirtuar los hechos establecidos por los jueces que conocieron previamente la causa.

FALLO

De acuerdo con el Poder Judicial, el fallo señala que «La sentencia censurada estableció como un hecho de la causa, el vínculo de subordinación y dependencia entre la Mutual demandada y el facultativo Sr. Sepúlveda que al momento de evaluar y diagnosticar a la demandante el día 31 de julio de 2014».

«No se ajustó al estándar establecido por la lex artis, estimándose en definitiva como un actuar negligente, reprochándosele en la especie el hecho de no haber sospechado sobre la posibilidad de un accidente cerebrovascular en proceso, lo cual a lo menos, requería de su parte una derivación a un centro hospitalario o la orden de toma de exámenes pertinentes».

FALLO

Asimismo, el fallo agrega que «La ley presume la culpa de quien tenía bajo su autoridad o cuidado al empleado, haciéndolo responsable pues el trabajo se realizaba bajo su jerarquía y dependencia».

«Determinada esta circunstancia, correspondía a la mutual demandada, en su calidad de empresario, desvirtuar la presunción contemplada en el artículo 2320 del Código Civil, probando que, con la autoridad y el cuidado que su calidad le confiere y prescribe, no ha podido impedir el hecho, lo que no hizo, como se dejó establecido por los jueces del fondo, al señalar que la demandada no aportó protocolos o guías al efecto –si es que los tuviese–, que establecieran que en el caso de autos se realizaron los pasos a seguir ante un diagnóstico como el presentado por la demandante, lo que lleva a concluir que el error de derecho que se atribuye a este respecto no ha podido tener lugar de la manera planteada en el arbitrio».

MUTUAL DE SEGURIDAD

En esa línea, también se indicó que «De conformidad con lo señalado y contrariamente a lo que sostiene la recurrente, los sentenciadores han hecho una correcta aplicación a las reglas de hermenéutica y a la normativa de fondo aplicable al caso, desde que se demostró el actuar culpable de la demandada por el hecho ajeno de su dependiente, indispensable para dar origen a la responsabilidad extracontractual que sustenta la acción impetrada a su respecto, por lo que el recurso deducido no puede prosperar».

Finalmente, la Corte concluyó que «Se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el abogado Gian Carlo Lorenzini Rojas, en representación de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro».

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