La tenencia de aparatos que permitan la comunicación de los reclusos con el exterior se considera delito y, quien sea sorprendido, arriesga penas de presidio en su grado mínimo a medio.
Claro que a Álvaro Corbalán no le importa mucho, porque suma más de 250 años de reclusión.
Durante este miércoles, se realizó un sorpresivo allanamiento en el penal Punta Peuco, donde se incautó una grabadora que estaba en poder del ex miembro de la Central de Nacional de Inteligencia (CNI), Álvaro Corbalán.
En el penal ubicado en la comuna de Tiltil, Región Metropolitana, cumplen condena distintos miembros de las FFAA por violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura que encabezó Augusto Pinochet.
ALLANAMIENTO SORPRESA
El procedimiento se realizó en el marco de los allanamientos permanentes que realiza Gendarmería en los distintos centros penitenciarios.
La noticia se da un día después de que se conociera una carta firmada por 27 militares que cumplen condena en Punta Peuco, donde piden “conmiseración” al poder Judicial y Político.
Además de reconocer las violaciones a los derechos humanos cometidos tras el quiebre a la democracia. Cabe destacar que la misiva no fue suscrita por el ex integrante de la policía secreta de la dictadura.
El ex militar cumple condena por más de 250 años por causas vinculadas a vejámenes producidos durante la dictadura militar. Además, tampoco es primera vez que se le encuentran artículos prohibidos dentro de su celda.
NO ES PRIMERIZO
En 2015 se incautó a Corbalán un celular y una tarjeta sim para comunicarse desde el interior del penal carcelario. Asimismo, ha causado polémica desde el interior de Punta Peuco, desde donde en 2018, escribió el libro “Las respuestas de Corbalán”.
La Ley 21.494, prohibe el ingreso de elementos tecnológicos que permita la comunicación de los internos con el exterior y lo tipifica como delito. Q}uienes sean sorprendidos con la tenencia de estos aparatos dentro de un penal, arriesga sanciones de presidio desde 61 días a 3 años y un día.
También se sanciona al funcionario público que, conociendo esta tenencia no autorizada, no la denuncie a la autoridad del establecimiento penitenciario. La sanción será de presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días).