Durante el presente año, las diversas propuestas políticas del nuevo presidente de Estados Unidos, Donald J. Trump han cobrado notoriedad por ser mediáticas y controversiales. Una de ellas tuvo fecha 20 de enero de 2025 cuando el mandatario dictó una orden ejecutiva planteando un cambio de denominación al histórico “Golfo de México” por el “Golfo de América”. Esta propuesta esboza importantes interrogantes desde la perspectiva del Derecho Internacional Público, particularmente en lo que respecta al Derecho del Mar.
LA SOBERANÍA COMPARTIDA Y LOS LÍMITES DEL DERECHO DEL MAR
En primer lugar, debe señalarse que la denominación de este cuerpo de agua semicerrado reconocido internacionalmente a lo largo de los siglos y en diversos instrumentos internacionales como “Golfo de México” no es un espacio de libre disposición, dado que está subdividido en zonas bajo soberanía de diversos países como lo son Estados Unidos, México y Cuba.

Según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) la soberanía de cada Estado se extiende más allá de su territorio, hasta lo que se conoce como Plataforma Continental, la cual tiene un limite que no excede las 200 millas marinas. Según el Derecho del Mar la Plataforma comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá del mar territorial, hasta el borde exterior del margen continental, o hasta 200 millas náuticas, en donde el Estado ribereño ejerce derechos de soberanía a los efectos de su explotación y exploración.
GOOGLE, NOMENCLATURA Y SOBERANÍA DIGITAL
En la orden ejecutiva N°14172 el presidente Donald Trump si bien señala que el cambio de nombre solo se refiere al área de la Plataforma Continental de EE.UU, esto no impide que tal acto tenga repercusiones simbólicas y jurídicas más amplias. Junto con esto, también ha causado controversia la decisión de Google de modificar en su totalidad y únicamente para usuarios dentro de Estados Unidos el nombre tradicional del Golfo por el “Golfo de América” surgiendo la pregunta ¿puede una empresa tecnológica cambiar la denominación geográfica de un reconocido espacio marítimo reconocido internacionalmente?
IMPLICANCIAS JURÍDICAS Y TENSIONES BILATERALES
A pesar de que el cambio de denominación señalado en la orden ejecutiva no pretende abarcar la totalidad del Golfo esta situación sumada con la adopción del término “Golfo de América” por parte de Google, puede generar confusión terminológica, tensionar las relaciones con los demás Estados ribereños y debilitar así también la uniformidad en la que se reconocen y nombran los espacios marítimos en el mundo. Además, vulnera la costumbre internacional y el principio de soberanía y respeto a la integridad territorial de México y Cuba, dado que como se mencionó gran parte de sus aguas pertenece a zonas económicas exclusivas (ZEE) y plataformas continentales de aquellos países en donde ejercen sus derechos soberanos.
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Por lo que, lo más preocupante en este caso, no es solo el cambio de nombre, sino la normalización de su uso, dado que, cuando un nuevo término se vuelve común en el lenguaje diario puede reemplazar paulatinamente al nombre original reconocido legalmente. De esa forma, esta decisión tomada por una empresa digital puede debilitar con el tiempo las normas internacionales, afectando la certeza jurídica que garantiza las normas del derecho internacional público, consideradas obligatorias para los Estados (ius cogens) con respecto a la administración de los espacios marítimos. Por ende, este intento de renombrar el Golfo de México sin la aprobación internacional violaría los estándares de uniformidad y podría ser desconocido en documentos oficiales de la ONU y otros foros multilaterales.
INTERESES GEOPOLÍTICOS Y SIMBOLISMOS DE PODER
Este cambio no supone una modificación simple de la nomenclatura, sino más bien refleja intereses geopolíticos que tiene el mandatario estadounidense en la zona que no se trata de un territorio de solo una nación, sino del mar con diferentes Estados alrededor.

Este cambio puede obedecer a la intención de Trump en querer ejercer mayor poder, influencia y presencia lo que iría acorde con su máxima de “Make America Great Again”. Es decir, esta decisión es notoriamente política con consecuencias en sus relaciones vecinales. Por ejemplo, con México se evidencia el aumento en la tensión entre ambos países, ya que se considera que dicha modificación extralimita las facultades de las autoridades políticas.
A su vez, esto podría alimentar el malestar de la población mexicana en los Estados Unidos, y pueden aflorar en mayor medida el sentimiento de discriminación al ser pasado a llevar al país vecino. Pero podría aunar un sentimiento más nacionalista por parte de la ciudadanía estadounidense que relaciona los objetivos de la política interna y externa de Donald Trump.
UNILATERALISMO FRENTE A LA DIPLOMACIA MULTILATERAL
Se vislumbra cierta incertidumbre acerca de si este tipo de decisión puede extrapolarse en otros casos, siendo otros territorios objeto de cambio de nombre de manera unilateral. Esto genera inseguridad, sobre todo en zonas que pueden ser estratégicas para Estados Unidos, pero que involucren a otros Estados. Por tanto, podría constituir una idea expansionista o de apropiación de un territorio.
Si bien el cambio de nombre no ha sido una decisión universalmente legitimada, y ha generado controversia y resistencia por parte de México, esto eleva las tensiones entre dos países que mantienen lazos históricos, pero que con el cambio de administración estadounidense se ha visto una relación vecinal débil.
Los deseos de Estados Unidos en ejercer una presencia internacional y demostrar su poderío al resto del mundo, parece ser parte de la política exterior estadounidense. Es decir, la idea es demostrar una visión país con ejes nacionalistas, grandilocuentes en búsqueda de una legitimidad a una agenda nacional con perspectiva internacional.
Si bien, Trump no parece ser un mandatario que desee imponer valores en el escenario internacional, sí evidencia su intención de privilegiar sus intereses nacionales por sobre la cooperación. De esta manera, más que darle importancia a una diplomacia multilateral convencional privilegia una actuación unilateral donde las medidas tienden a evaluarse en pro de las ventajas únicas de Estados Unidos.
No se vislumbran posibles debates o conversaciones entre los mandatarios de los países involucrados. Más que nada las decisiones unilaterales de Donald Trump implican consecuencias políticas en donde el mandatario no teme tomar riesgos.
EL VALOR SIMBÓLICO DE LOS NOMBRES EN DISPUTA
Por tanto, la tensión geopolítica se enmarca en esta zona de extrema importancia estratégica para los países que la componen. Pero más allá de un conflicto territorial, supone una controversia cultural e histórica.
La nomenclatura impone un control simbólico en esta zona, pero también a nivel regional. Se requiere una cooperación entre las naciones sobre diversas temáticas, ya sea las medioambientales como de seguridad. Se deben tener en cuenta los intereses económicos de los países involucrados, debido a la importancia geoestratégica que esta zona adquiere. De esta manera, esta medida obstaculiza estos avances para la estabilidad en la región.