Nacional y economía

Corte Suprema confirma indemnización a cliente de Entel por estafa

Javiera Sanzana

Periodista

Corte Suprema
Foto: Agencia Uno
En primera instancia, el tribunal había acogido parcialmente la demanda y condenó a Entel PCS Telecomunicaciones SA al pago de $600.000. Posteriormente, la Corte de Apelaciones de Santiago aumentó el monto a $7.000.000.

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación interpuesto contra la sentencia que favoreció una demanda de indemnización contra Entel, debido a que la compañía no cuidó correctamente los datos personales del cliente, lo que derivó en que éste «Fuera víctima de estafa».

Según informó el Poder Judicial, la Cuarta Sala del máximo tribunal determinó en su fallo que no existieron infracciones en la decisión que incrementó el monto de la indemnización. Además, ratificó que la conducta de la empresa permitió que el demandante «Fuera víctima de estafa».

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En primera instancia, el tribunal había acogido parcialmente la demanda y condenó a Entel PCS Telecomunicaciones SA al pago de $600.000. Posteriormente, la Corte de Apelaciones de Santiago aumentó el monto a $7.000.000.

CORTE SUPREMA

La empresa recurrió a la Corte Suprema mediante un recurso de casación, el cual fue finalmente rechazado.

El máximo tribunal señaló que «En lo que dice relación con las alegaciones referidas en el recurso, cabe señalar que no se advierten las infracciones de ley acusadas, toda vez que los tribunales del fondo analizaron y ponderaron la prueba rendida por el actor, concluyendo que resultó acreditado que la demandada no otorgó el debido cuidado de sus datos personales causándole un perjuicio extrapatrimonial. En efecto, no se advierte contravención del artículo 1698 del Código Civil pues no se ha fundado en la eventual alteración del peso de la prueba, sino que se trata de un reproche que se dirige a la valoración que la judicatura de fondo efectuó de la prueba aportada por el demandante».

Agregó que «En este escenario, cabe concluir que los hechos fueron establecidos luego de valorar la prueba en conciencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley N°19.628, y que no pueden ser modificados por esta vía, por tratarse de una facultad privativa de la judicatura de instancia que escapa al tribunal de casación».

Finalmente, el fallo concluyó que «En consecuencia, los tribunales del fondo efectuaron una correcta aplicación de las normas jurídicas pertinentes al caso, por lo que no cabe sino concluir que el recurso debe ser desestimado por adolecer de manifiesta falta de fundamento».

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