Tras una denuncia presentada por el SERNAC, la justicia sancionó a Tarjetas Cencosud (Cat Administradora de Tarjetas S.A.) por registrar de manera incorrecta, en el Boletín Comercial, a un grupo de 139 consumidores entre abril de 2023 y marzo de 2024, aun cuando muchos habían cumplido con sus obligaciones financieras o estas ya se habían extinguido conforme a la ley vigente.
Mediante una supervisión basada en riesgos del mercado financiero, el SERNAC detectó que numerosos consumidores reclamaban porque la empresa los había registrado como morosos pese a haber pagado sus deudas.
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Para esclarecer la situación, el Servicio solicitó a Cencosud una serie de antecedentes, incluyendo detalles sobre los casos que afectaban a los consumidores y el número de clientes involucrados.
INFORMACIÓN
Luego de analizar la información, se determinó la gravedad de los hechos: la empresa, incumpliendo su deber de profesionalidad, había registrado erróneamente como morosos a consumidores que no tenían deuda o cuya obligación se había extinguido legalmente.
Por ello, el SERNAC presentó la denuncia ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes, sosteniendo que la empresa incumplió su deber de cuidado y profesionalidad consagrado en la Ley del Consumidor (N° 19.496), afectando la reputación y dignidad de los consumidores afectados.
Asimismo, el SERNAC señaló que la empresa financiera habría vulnerado los artículos 6, 9 y 18 de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, ya que esta norma indica que los datos personales de los consumidores deben eliminarse o cancelarse cuando carezcan de fundamento legal o hayan caducado. Además, los proveedores están obligados a eliminar de los registros del Boletín Comercial a las personas cuyos compromisos hayan vencido hace más de cinco años.
Finalmente, el tribunal acogió íntegramente la denuncia y la argumentación del SERNAC, imponiendo a Tarjetas Cencosud una multa de 100 UTM, equivalentes a casi 7 millones de pesos, y condenando al proveedor al pago de costas.
CONSUMIDORES
Para el SERNAC, esta sentencia es relevante porque reafirma la obligación de las empresas de mantener un manejo profesional de los datos personales de los consumidores, asegurando que la información publicada sea exacta y actualizada para evitar perjuicios.
Se considera una infracción a los derechos de los consumidores que las empresas registren información sobre deudas ya pagadas o extinguidas por otros medios legales en sus bases de datos.
Además, cuando un deudor cancela su obligación, la empresa debe notificar al registro de morosos dentro de los siete días hábiles para que se elimine la información correspondiente.
Si los datos personales resultan incorrectos o incompletos, y esto se demuestra, el consumidor tiene derecho a solicitar su corrección, de manera totalmente gratuita.
La ley también prohíbe registrar deudas relacionadas con servicios básicos como electricidad, agua, teléfono o gas, así como todas las deudas educacionales, incluyendo créditos universitarios y el CAE; obligaciones derivadas de atenciones de salud en sistemas públicos o privados; y deudas por el uso de autopistas concesionadas.
En caso de incumplimiento de la normativa, el consumidor puede reclamar ante el SERNAC o iniciar acciones individuales ante los juzgados de policía local para exigir la correspondiente indemnización por los perjuicios sufridos.
22_09_25 Comunicado justicia condena a tarjeta Cencosud por enviar por error a boletÃ_n comercial