El ministro en visita extraordinaria para causas de violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de La Serena, Sergio Troncoso Espinoza, condenó a cinco exmilitares por su responsabilidad en el homicidio calificado del exintendente de Antofagasta, Daniel Acuña Sepúlveda.
Asimismo, el tribunal responsabilizó a los condenados por las lesiones graves que sufrió el hijo de la víctima, Roberto Acuña Araneda, en agosto de 1979 en Tierras Blancas, Coquimbo.
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En el fallo publicado este miércoles, Troncoso sentenció con penas efectivas por homicidio calificado al coronel (r) Juan Viterbo Chiminelli Fullerton, a 15 años y un día, y al suboficial mayor (r) Gustavo Adolfo Camilo Ahumada, a 10 años.
COMPLICES DE LOS EXMILITARES
Como cómplices del mismo delito, el coronel (r) Manuel Humberto Catalán Arriola y el empleado civil (r) René Hugo Ojeda Caro fueron condenados a 5 años y un día y 5 años de presidio, respectivamente.
Por lesiones graves, Camilo Ahumada recibió 541 días de presidio efectivo como autor; Ojeda Caro, 60 días como cómplice; y Catalán Arriola, 41 días como encubridor.
El profesional civil Guido Alberto Poli Garaycochea fue sentenciado a 3 años como encubridor de homicidio calificado y 40 días por encubrimiento de lesiones graves, medidas que fueron sustituidas por libertad vigilada al cumplir los requisitos legales.
CNI
El ministro en visita determinó que en agosto de 1979, Juan Viterbo Chiminelli Fullerton, jefe regional de la CNI, ordenó eliminar a varios opositores, incluido Daniel Acuña Sepúlveda, militante socialista activo. Personal del Cuartel Borgoño, liderado por Manuel Catalán Arriola, recopiló información sobre la vivienda y visitantes de Acuña en Tierras Blancas.
La madrugada del 13 de agosto, un grupo de seis agentes de la CNI local disparó a Roberto Acuña Araneda cuando salió de la casa; resultó herido, pero sobrevivió. Tres agentes, entre ellos Patricio Padilla Villén (fallecido), Rigoberto Gallardo Tabilo (fallecido) y Gustavo Adolfo Camilo Ahumada, ingresaron a la vivienda y localizaron a Acuña Sepúlveda en el baño.
Padilla Villén le disparó en la cabeza y luego utilizó dinamita para hacer parecer el hecho como un suicidio. Otros agentes, incluido René Hugo Ojeda Caro, permanecieron afuera brindando cobertura.
HOMICIDIO
Según el Museo de la Memoria, “la versión oficial, dada a conocer entonces mediante un comunicado de la Intendencia Regional señaló que hubo una explosión en la parcela. Carabineros alertó de ello a la CNI, que fueron a allanar ese inmueble. Al identificarse, un individuo desde el interior les lanzó una bomba y huyó. Lo persiguieron por el jardín y antes de ingresar a la casa hubo una segunda explosión en su interior, la que rompió todos sus ventanales. Luego encontraron a la víctima ya muerta en el baño y detuvieron al otro individuo.”
El Hospital de La Serena operó a Roberto Acuña Aravena, y luego continuó su recuperación en el hospital del recinto penitenciario durante seis meses.
Tras los hechos, el abogado de la CNI, Guido Poli Garaycochea, preparó una versión judicial falsa para encubrir los ilícitos, trasladado por Manuel Humberto Catalán Arriola y coordinando con Patricio Padilla Villén a los agentes involucrados sobre qué declarar ante la justicia.
FALLO
El fallo indica que “la descripción fáctica contenida en la acusación fiscal materia de autos, da cuenta de un operativo por personal de inteligencia militar, que culminó con la muerte de don Daniel Acuña Sepúlveda y que hirió de gravedad a su hijo Roberto Acuña Aravena, por la mera circunstancia de su militancia política pretérita y por haber facilitado el occiso su casa para reuniones efectuadas por simpatizantes de izquierda”.
La resolución agrega que los hechos del 13 de agosto de 1979 “se encuadran sin lugar a dudas dentro de una política sistemática y generalizada destinada a provocar temor y sumisión en la población civil y desarticular cualquier oposición al régimen”.
“De todo lo expuesto se desprende que, dado que los sucesos de que trata esta investigación corresponden a crímenes contra la humanidad, al ocurrir en un contexto propio de tal categoría de ilícitos, y que en tal carácter resulta mandatorio para todos los órganos del Estado dar estricta aplicación a las normas y principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, los cuales excluyen cualquier posibilidad de beneficiar a los responsables de tales ilícitos con la prescripción de la acción penal”, añade.