Nacional y economía

Las Condes: Denuncian ilegalidad en proyecto Claro Arena UC

Mario López M. Periodista

Inauguración del Claro Arena, el nuevo estadio de Universidad Católica en Las Condes. (Foto: Agencia UNO)
Inauguración del Claro Arena, el nuevo estadio de Universidad Católica en Las Condes. (Foto: Agencia UNO)
Patricio Herman expresó que «el uso de las pinturas intumescentes para este tipo de edificaciones publicas no se puede soslayar. Esto, porque está en riesgo la vida de la gente que concurre al estadio.

Las Condes: Denuncian ilegalidad en proyecto Claro Arena UC. La Fundación Defendamos la Ciudad recurrió a Contraloría en contra de la municipalidad de Las Condes.

La denuncia, fue ingresada el 24/09/2025 en la Contraloría General de la República, bajo el folio N° E124824/2025.  En ella se detallan las irregularidades que conllevarían la ilegalidad del proyecto de la UC en su estadio recién inaugurado.

En resumen, la fundación dirigida por Patricio Herman, apunta a que la recepción final cursada por la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Las Condes para el edificio conocido como Claro Arena de la UC, incumplió las normas contra incendios.

Sabían o debían saber

Al respecto, Patricio Herman expresó que «el uso de las pinturas intumescentes para este tipo de edificaciones publicas no se puede soslayar. Esto, porque está en riesgo la vida de la gente que concurre al estadio.

Se evidencia que en este episodio se equivocaron los profesionales privados contratados por Claro Arena. Así como también, las funcionarias municipales que livianamente otorgaron los permisos».

El líder de Defendamos la Ciudad, señaló a Está Pasando que «Percibo que en este incidente no hay corrupción. Sin embargo, ignorancia por parte de todos esos intervinientes en la tramitación de los permisos», indicó.

Argumentó Herman, que por esta razón «ahora el ente fiscalizador tendrá que resolver si procede una invalidación de la recepción final definitiva o bien otra solución para que se cumpla el marco regulatorio aplicable».

Inconsistencias

La mentada denuncia señala una serie de inconsistencias que debieron inhibir la entrega del cuestionado permiso. Por su trascendencia, las reproducimos a continuación.

«1. Todo edificio debe ajustarse, en su diseño, a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), conforme a lo establecido en el artículo 105 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).

2. Todo proyecto de arquitectura debe contemplar la protección contra el fuego, de acuerdo con el Título 4, Capítulo 3 de la OGUC.

3. Todo edificio de uso público con capacidad para más de 100 personas requiere la revisión y aprobación de su proyecto y construcción por parte de un revisor independiente de arquitectura.

4. La Ley 20.071 de 2005 regula la labor de los revisores, quienes deben velar  estrictamente por el cumplimiento de la LGUC y OGUC; el incumplimiento constituye una falta gravísima.

5. La reciente Ley 21.718 de 2024 (ley de agilización de permisos) establece que el revisor es responsable técnico y debe emitir un informe favorable en el formulario oficial del MINVU.

Este formato de informe favorable para la recepción definitiva indica claramente que debe completar y declarar el revisor».

Luego detalla acompañando imágenes: «En la imagen siguiente solicita Certificado de ensayo de material, específicamente pide el de las pinturas intumescentes que se  aplicarán en la obra, esto sirve para que se declare la pintura, y cuál es su ensayo de validación. Debe completar lo marcado en rojo.

Además, solicita a continuación del certificado de ensayes de materiales: Informe de inspección de materiales utilizados en la obra, es decir, como se declara el uso de pintura intumescente como material de protección al fuego, debe entregarse los informes de inspección de la aplicación. Debe completar lo marcado en rojo».

Plantea Herman en su denuncia:

Antecedentes relevantes

6. Todo edificio que utilice pintura intumescente como sistema de protección
debe cumplir con dos exigencias fundamentales:

a. La pintura debe contar con un ensayo oficial vigente, nacional o internacional,
acompañado de un certificado de especialista que lo asimile específicamente a la
obra y a los elementos a proteger (OGUC art. 4.3.2). Informe favorable para la
recepción de obras.

b. La aplicación en obra debe estar respaldada por un informe de inspección, que
acredite efectivamente la resistencia al fuego exigida por OGUC. Informe favorable para la recepción de obras.

Ambos requisitos deben ser declarados y certificados por el revisor independiente, mediante el formulario de Informe favorable para la recepción de obras establecido por el MINVU.

Caso Claro Arena

7. La obra Claro Arena presentó informes de IDIEM sobre la inspección de pinturas intumescentes que, en apariencia, acreditarían su cumplimiento. Sin embargo, los antecedentes revisados demuestran lo contrario:

7.1. Informe IDIEM N°1.926.078 (2023): revisa la pintura Sherwin Williams Firetex FX5120. Este documento no acredita la resistencia al fuego exigida; no menciona en absoluto la resistencia de las estructuras.

No se acompañó certificado de especialista que asimile el producto a la obra, como exige la OGUC.

El estudio de asimilación de DICTUC es inválido no cumple con ser un certificado y se basa en informe no válido según Resolución Exenta MINVU N°1693.

Además, se aplicó en elementos estructurales fuera del rango permitido, incluyendo vigas con espesores excesivos, lo que invalida completamente la protección.

El estudio de asimilación fue emitido por DICTUC para Sherwin Williams y utilizado en una obra de la propia Universidad Católica, careciendo de objetividad y sin cumplir con la exigencia de certificado de un especialista independiente.

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7.2. Informe IDIEM N°1.953.727 (2024): revisa la pintura Sherwin Williams Fire Control. Tampoco acredita la resistencia al fuego exigida.

El único ensayo data de 2004, anterior a que IDIEM fuera laboratorio oficial.

El MINVU exigió su re-ensayo en 2022 (Resolución Exenta N°581), lo cual nunca se realizó.

En 2023 la pintura fue eliminada del listado oficial, quedando sin validez para su uso en pilares, que era lo único permitido.

En consecuencia, los elementos pintados con Fire Control carecen totalmente de protección contra incendios. Pintaron vigas y pilares.

El DOM, si bien no debe revisar normas técnicas, según artículo 4.3.2 debe exigir el informe de ensaye de los materiales y el certificado de asimilación del producto  internacional, que es el caso de la obra Claro Arena, que tiene dos pinturas declaradas en informes de IDIEM.

Revisando lo indicado por la DOM, es totalmente falso lo que dice en Oficio N° 1729.

El artículo 4.3.2 indica lo siguiente, cito textual:

Si al solicitarse la recepción definitiva de una edificación, alguno de los elementos, materiales o componentes utilizados en ésta no figura en el Listado Oficial de  Comportamiento al Fuego y no cuenta con certificación oficial conforme a este artículo, se deberá presentar una certificación de un profesional especialista, asimilando el elemento, material o componente propuesto a alguno de los tipos que indica el artículo 4.3.3. de este mismo Capítulo y adjuntar la certificación de éstos en el país de origen.

Si no fuere posible tal asimilación, el Director de Obras Municipales exigirá que se presente una certificación de ensaye de laboratorio emitido por una Institución Oficial de Control Técnico de Calidad de los Materiales y Elementos Industriales para la Construcción. (destacado propio) Como el formulario del revisor está mal completado, debió ser objetado, ley 21.718. Falta administrativa de la DOM.

Como el formulario no entrega ensayos oficiales de comportamiento al fuego de los materiales y en su reemplazo informes de inspección, faltan los informes de ensayo, se incumple OGUC artículo 4.3.2, se incumple la resistencia al fuego establecida en la OGUC y se incumple con el formulario de informe favorable para recepción definitiva.

Conclusión

La situación descrita constituye un incumplimiento grave a la LGUC y OGUC, pues los sistemas de protección contra el fuego instalados en Claro Arena no cuentan con ensayos oficiales ni con los certificados requeridos.

En la práctica, esto significa que vigas y pilares se encuentran sin la resistencia al fuego
mínima exigida por la normativa chilena, poniendo en riesgo a los futuros usuarios del recinto.

Cabe enfatizar que el informe del revisor independiente es un instrumento público. Por lo tanto, su emisión con información incorrecta, incompleta o carente de respaldo técnico no solo vulnera la ley 21.718, sino que incumple con los requisitos para obtener la recepción definitiva de la obra. Este incumplimiento se traduce en un mal uso de instrumento público.

En consecuencia, es recomendable revisar de inmediato la legalidad de la recepción de esta obra, exigir los ensayos y certificaciones correspondientes y, de ser necesario, invalidar cualquier acto administrativo que se haya dictado en contravención a la normativa vigente.

Le solicito a usted tenga a bien iniciar la correspondiente investigación y pondere la trasgresión a la ley 21.718, a la LGUC y la OGUC, y pondere la anulación del acto administrativo «recepción de obras», según Ley 19.880.

Solicite al MINVU que investigue y pondere las faltas del revisor por incumplir las leyes 20.071 y la ley 21.718, junto con ello pondere las acciones necesarias para regularizar la edificación», concluye Patricio Herman.

Está Pasando intentó contactar a la Municipalidad sin respuesta al cierre de esta edición.

 

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