La Ley de Cumplimiento Tributario que comenzó a regir en octubre del año pasado incorporó una norma que apunta a incentivar la formalización de actividades económicas.
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De acuerdo a la legislación desde el 1 de mayo de 2025 los servicios públicos, gobiernos regionales y municipalidades que entreguen financiamiento deberían exigir inicio de actividades a sus proveedores y clientes.
Esta misma exigencia se aplicará a los bancos comerciales en los casos en que se tramiten créditos o préstamos dirigidos a personas jurídicas, empresarios individuales u otras formas de entidades empresariales. En este caso, comenzaría a regir el 1 de julio.
Esa medida levantó la alerta entre los pequeños emprendedores ya que podría generar impacto importante en el acceso a financiamiento que reciben de organismos públicos como el Fondo de Solidaridad e Inversión Social (Fosis) y el Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap).
Por esa razón, el SII decidió postergar su entrada en vigencia para el 1 de octubre del 2025. Sin embargo, esa fecha nuevamente se cambiará, puesto que el SII decidió volver posponer la fecha de vigencia.
CAMBIO DE FECHA
De acuerdo a la argumentación del Servicio, el cambio de fecha se debe a que se busca facilitar la correcta implementación de la obligación establecida en la Ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias, para plataformas de intermediación (marketplaces), administradores de medios de pago electrónicos, organismos de la administración del Estado, municipios, gobiernos regionales y bancos comerciales de exigir la acreditación del Inicio de Actividades para autorizar el desarrollo de una actividad económica, prestar servicios o intermediar operaciones con terceros, el Servicio de Impuestos Internos determinó ampliar el plazo para su puesta en marcha, extendiéndolo desde el 1° de octubre de 2025 al 2 de enero de 2026.
Para quienes deben formalizarse, desde el 1 de octubre, el Servicio habilitará en su sitio web, un sistema simplificado (Mi Negocio Cumple) que les permitirá a las personas iniciar actividades sin tener que adjuntar documentos, además de entregarles la opción de cumplir en un solo lugar sus principales obligaciones tributarias: emisión de boletas de honorarios o boletas de ventas y servicios, así como la propuesta y pago de sus impuestos mensuales.