Política

Pardow justifica demora en informar error eléctrico para evitar “alarma pública”

Javiera Sanzana

Periodista

Pardow
Foto: Agencia Uno
En el escrito solicita a la Cámara de Diputados declarar la acción como inadmisible, argumentando que no cumple con los estándares mínimos establecidos por la Constitución y que constituye un uso indebido de una herramienta de carácter excepcional.

En un documento de defensa jurídica que supera las 120 páginas, ingresado este miércoles, el exministro de Energía, Diego Pardow, presentó su respuesta a la Acusación Constitucional (AC) interpuesta en su contra.

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En el escrito solicita a la Cámara de Diputados declarar la acción como inadmisible, argumentando que no cumple con los estándares mínimos establecidos por la Constitución y que constituye un uso indebido de una herramienta de carácter excepcional. La defensa se estructura en cuatro ejes principales que, según el exsecretario de Estado, evidencian la falta de sustento jurídico del libelo, entre ellos, la afirmación de que la demora en informar a la ciudadanía fue una decisión política deliberada.

CONSTITUCIÓN

Pardow sostiene que la acusación no se fundamenta en ninguna de las causales expresamente contenidas en el artículo 52 de la Constitución. “El libelo acusatorio no cumple con el mismo”, enfatiza, agregando que el texto incluye “imputaciones genéricas” que “obstaculizan gravemente el efectivo ejercicio del derecho a defensa”. En su opinión, los acusadores han confundido diferencias políticas con vulneraciones constitucionales.

El exministro recalca que todas sus actuaciones se enmarcaron dentro de las competencias legales propias de su cargo. “Ni el primer capítulo del libelo -que invoca el principio de probidad como un fundamento genérico y carente de tipicidad- ni el segundo -construido sobre conjeturas y valoraciones hipotéticas- describen conductas concretas que puedan ser subsumidas en una infracción constitucional o legal”, se lee en su respuesta.

Una de las críticas expuestas por Pardow es que la acusación refleja una comprensión equivocada de cómo se distribuyen las atribuciones dentro del sistema energético. “Los acusadores sostienen que corresponde al Ministro de Energía ‘fijar’ el componente principal del precio que pagan los usuarios por el servicio eléctrico’ y ‘verificar que los procedimientos se desarrollen sin vicios formales’”, indica. No obstante, aclara que la legislación asigna esas funciones a la Comisión Nacional de Energía (CNE), entidad técnica y descentralizada.

ESTRUCTURA INSTITUCIONAL

Pardow dedica parte de su argumentación a explicar la organización jurídica y técnica del sistema energético chileno. Detalla que la CNE es un “organismo técnico encargado de analizar precios, tarifas y normas técnicas” con autonomía funcional, mientras que el Ministerio de Energía cumple funciones de conducción política y supervisión general, pero no de dirección técnica. Esta diferencia, señala, es clave para comprender que el error en el cálculo del Precio de Nudo Promedio (PNP) fue responsabilidad de la CNE.

Explica además que la fijación tarifaria sigue un procedimiento reglado y de carácter técnico. “La Comisión Nacional de Energía comunica al Ministerio de Energía y a las empresas eléctricas, un Informe Técnico Preliminar, y un Informe Técnico Definitivo”, puntualiza. A partir de este último documento, el Ministerio emite el decreto tarifario correspondiente. Para el exministro, intervenir o modificar los informes de la CNE habría implicado “sobrepasar sus atribuciones legales” y “vulnerar el propio orden institucional”.

ERROR

En cuanto al error metodológico que generó una doble indexación en el cálculo del PNP, Pardow precisa que este problema se originó en 2017 y solo se reflejó en el decreto de 2024 debido al término del congelamiento tarifario. “Este error metodológico se plasmó por primera vez en el Decreto 7T, emitido en 2024, bajo mi gestión como Ministro de Energía”, admite. Sin embargo, sostiene que el impacto económico en las cuentas de los usuarios fue mínimo frente al efecto del fin de las leyes de estabilización.

El exministro detalla que “solo 2 millones de dólares impactó efectivamente en las cuentas de luz entre julio y septiembre de 2024”, y que más del 95% del sobreprecio teórico —cercano a 115 millones de dólares— se materializó en instrumentos financieros de pago futuro. “El efecto del error metodológico es marginal en el alza de las facturas de luz, y, por tanto, es casi nula su incidencia en el Índice de Precios al Consumidor (IPC)”, concluye.

DEFENSA

Respecto al segundo capítulo de la acusación, centrado en su manejo de las observaciones de Transelec, Pardow afirma que actuó con celeridad y dentro del marco legal. “Desde que Transelec comunica a la Comisión Nacional de Energía que había discrepancias y posible sobrevaloración del inventario, se procedió de acuerdo a lo que establece la ley”, sostiene. En ese contexto, se solicitó una auditoría al Coordinador Eléctrico Nacional, organismo autónomo encargado de verificar las inconsistencias.

También descarta la figura de la “autodenuncia” mencionada por los acusadores, señalando que se trata de un concepto inexistente en la regulación eléctrica. “La normativa eléctrica no contempla la posibilidad de una autodenuncia”, recuerda, citando al académico Rodrigo Castillo. Sobre los plazos de la auditoría, argumenta que estos respondieron a la complejidad técnica del proceso: “estos plazos que parecen excesivos tienen un sustento en la complejidad de la auditoría licitada, los puntos a revisar son aproximadamente 15 millones”.

DECISIÓN POLÍTICA

En relación con la demora en comunicar el error a la ciudadanía, Pardow explica que fue una decisión política destinada a evitar una alarma innecesaria. “Ante la falta de información cierta disponible, tan solo sabiendo que existían inconsistencias, pero sin claridad sobre la magnitud del error, su comunicación pública en esta temprana etapa (…) se traducía en introducir alarma en la ciudadanía”, argumenta. Además, advierte que una comunicación anticipada podría haber sido utilizada por la empresa involucrada en un eventual litigio internacional.

Sobre su viaje a China, el exministro califica las acusaciones en su contra como “meras conjeturas”. Precisa que el desplazamiento se realizó de forma transparente, fue reportado mediante la Ley de Lobby y contó con la presencia de parlamentarios. “El objeto de dicho viaje fue debidamente informado a través de la Plataforma de Ley de Lobby, y a este fui acompañado (…) de miembros que representaban a esta Honorable Cámara de Diputados”, indica, destacando que el decreto que autorizó la comisión de servicio fue visado por la Contraloría General de la República.

ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL

En la parte final de su defensa, Pardow recuerda que la acusación constitucional es una herramienta de aplicación restringida. “La acusación constitucional es una herramienta excepcional: procede en supuestos taxativos, contra un listado acotado de autoridades, por órganos determinados y con sanciones de gran alcance”, escribe. Subraya además que, tras su renuncia el 16 de octubre, la única consecuencia posible sería la inhabilitación para ejercer cargos públicos, afectando su desarrollo académico.

Por último, apela a los diputados a no impedir su retorno a la docencia. “Previo a mi incorporación al Gabinete (…) ejercí como Profesor Titular de la Universidad de Chile, cargo académico que he desarrollado por más de una década y que es mi deseo volver a ejercer”. Cierra solicitando que se acojan las cuestiones previas y que la acusación sea declarada inadmisible, o en su defecto, rechazada íntegramente por “manifiesta falta de fundamento”.

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