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Caso “cuentas corrientes”: prisión preventiva para alcalde UDI

Cae un nuevo implicado en el Caso cuentas corrientes. Esta vez el alcalde UDI de San Ignacio

Caso “cuentas corrientes”: prisión preventiva para alcalde UDI de San Ignacio, región de Ñuble, César Figueroa.

El edil enfrenta acusaciones por cohecho, fraude al fisco, falsificación de instrumento público y malversación de caudales públicos.

La Corte de Apelaciones de Chillán confirmó la orden de prisión preventiva para el alcalde de San Ignacio, César Alberto Figueroa Betancourt.

Cohecho, fraude al fisco, falsificación y malversación de caudales públicos.

Figueroa Betancourt enfrenta acusaciones del Ministerio Público por cohecho, fraude al fisco, falsificación de instrumento público y malversación de caudales públicos.

Lo anterior, presuntamente relacionados con procesos de licitación de cuentas bancarias en el municipio durante 2022.

El fallo de la Corte de Apelaciones ratifica la resolución previa emitida por el Juzgado de Garantía de Bulnes, que mantuvo al alcalde bajo prisión preventiva.

Preso en Chillán

Caso “cuentas corrientes”: prisión preventiva para alcalde UDI. El edil se encuentra internado en el Centro Penitenciario de Chillán.

Según el tribunal, no se han presentado circunstancias que justifiquen la modificación de la medida cautelar, ya que la declaración del imputado no aporta nuevos antecedentes.

La libertad del imputado se considera peligrosa para la seguridad de la sociedad debido a la naturaleza de los delitos, su número y gravedad, así como la pena potencial.

La investigación del Ministerio Público incluyó la interceptación de teléfonos y seguimientos, lo que llevó a la detección de presuntas irregularidades en la adjudicación de contratos de cuentas bancarias municipales en San Ignacio, con la supuesta participación del alcalde y un empresario local.

El fallo señala que del mérito de los antecedentes que constan en la carpeta digital, y aquellos expuestos por los intervinientes en estrados, no se justifica cambiar cautelar.

Para el tribunal de alzada, no hay antecedentes que permitan sostener que han variado las circunstancias tomadas en consideración al disponer la medida cautelar.

Para el tribunal, la declaración del imputado, no aporta nuevos antecedentes ni permite, por ahora, configurar una circunstancia modificatoria de responsabilidad penal.

 

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