Nacional y economía

Fallo obliga a Mega a pagar $98 millones a Allende-Salazar

Cristian Navarro H.

Periodista

Allende-Salazar
Foto: Agencia Uno
El abogado de la periodista, Diego Sobarzo, calificó el caso como inédito y subrayó la relevancia del pronunciamiento

La Corte Suprema confirmó la sentencia que declaró que Megamedia vulneró derechos fundamentales al despedir a la periodista Paulina de Allende-Salazar en abril de 2023, tras un error cometido en un despacho en vivo, y ordenó al canal pedirle disculpas públicas, implementar un protocolo editorial y capacitar a su personal. Paralelamente, el máximo tribunal declaró inadmisibles los recursos de unificación de jurisprudencia presentados por ambas partes en otro aspecto del litigio, ratificando la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago.

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La decisión, adoptada por la Cuarta Sala el 17 de noviembre, establece que las actuaciones de Mega tras el incidente —cuando la reportera utilizó por error el término “paco” al referirse a un carabinero asesinado— constituyeron una vulneración a su honra y a su libertad de emitir opinión e informar sin censura, derechos protegidos constitucionalmente y reforzados por la normativa laboral.

DISCULPAS PÚBLICAS, PROTOCOLO Y CAPACITACIONES OBLIGATORIAS

El fallo ordena que la emisora pida disculpas públicas a De Allende-Salazar en el matinal Mucho Gusto y en todas sus plataformas digitales. Estas disculpas deben estar directamente asociadas a la vulneración de derechos fundamentales.

Asimismo, Mega deberá elaborar un protocolo objetivo que permita a periodistas y trabajadores rectificar errores en pantalla. Este documento deberá ser visado por la Dirección del Trabajo y garantizar que cualquier profesional involucrado “sea oído” y cuente con un procedimiento claro para emitir la rectificación personalmente.

El canal también deberá impartir capacitaciones presenciales —realizadas por el Colegio de Periodistas— para todos los reporteros y ejecutivos con cargos gerenciales, en materias de derechos fundamentales del trabajo, libertad de expresión y ética periodística.

INDEMNIZACIONES: PAGO CERCANO A $98 MILLONES

En materia económica, la Suprema ratificó las siguientes indemnizaciones:

  • Sustitutiva de aviso previo: $3.201.173
  • Años de servicio: $6.402.346
  • Recargo legal del 80%: $5.121.877
  • Indemnización adicional del artículo 489: $63.761.928 (seis remuneraciones)
  • Daño extrapatrimonial: $20.000.000

 

En total, la suma asciende a casi $98 millones, sin considerar reajustes ni intereses adicionales.

REACCIONES: “AQUÍ SE PASARON A LLEVAR DERECHOS FUNDAMENTALES”

Paulina de Allende-Salazar valoró la resolución y destacó el peso institucional del fallo.  “Aquí se pasaron a llevar derechos fundamentales que tienen que ver con la libertad de expresión y con la honra. Eso, en el ejercicio del periodismo, es muy complicado”.

Respecto a las capacitaciones obligatorias para ejecutivos y editores, aseguró. “La responsabilidad social de quien comunica es muy importante. ¿Cómo van a reaccionar frente a un error sin pasar a llevar la libertad de expresión ni la honra de sus trabajadores?”

Mega declinó referirse al dictamen, señalando que no comenta procesos judiciales en curso.

EL ANÁLISIS DEL ABOGADO DEMANDANTE

El abogado de la periodista, Diego Sobarzo, calificó el caso como inédito y subrayó la relevancia del pronunciamiento:

“La posición de la Corte Suprema es importante no solamente en materia de libertad de expresión, sino que también en materia de libertad de información. Los periodistas son una base fundamental en cualquier república democrática”.

Ambas partes presentaron recursos de reposición ante el máximo tribunal luego del dictamen. Según Sobarzo, la Suprema podría ratificar íntegramente su decisión o bien reconsiderar y acoger alguno de los recursos, lo que abriría espacio para modificaciones.

CORTE SUPREMA DECLARA INADMISIBLES RECURSOS DE UNIFICACIÓN

En paralelo a la ratificación del fallo, la Suprema resolvió declarar inadmisibles los recursos de unificación de jurisprudencia presentados por ambas partes en otra materia del litigio, tras constatar que no existían interpretaciones contradictorias entre fallos firmes de tribunales superiores, como exige el Código del Trabajo.
El tribunal enfatizó que los temas planteados eran eminentemente casuísticos o no constituían materias jurídicas habilitantes para este tipo de arbitrio.

Con ello, quedó firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y las obligaciones impuestas a Megamedia.

 

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