José Antonio Kast confirma que vivirá en La Moneda: «No tendré que arrendar una casa», ha dicho constantemente.
«Ya el solo hecho de que me vaya a vivir a La Moneda (implica) que no tenga que arrendar una casa, que no tenga que tener triple seguridad». Eso, «en mi casa antigua, la arrendada y La Moneda», dijo a Canal 13 el presidente electo.
1. Marco Legal y Bienes Fiscales:
Facultad de administración: El Director Administrativo de la Presidencia tiene la potestad de gestionar el uso de las dependencias del palacio. Legalmente, no existe una prohibición explícita que impida al mandatario residir allí. Ello, ya que históricamente el edificio fue concebido como residencia y sede de gobierno.
2. Restricciones y Requisitos Técnicos:
Ley de Monumentos Nacionales: Al ser un Monumento Histórico, cualquier modificación estructural para hacerlo habitable (como remodelaciones en baños o cocinas) requiere la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales. Kast ha señalado que busca evitar grandes gastos y se adaptaría a las habitaciones existentes.
Principio de Austeridad: El mandatario electo argumenta que vivir en palacio ahorra costos de arriendo de una residencia oficial y optimiza la seguridad, la cual ya está desplegada de forma permanente por la Guardia de Palacio.
3. Antecedentes Históricos
La tradición: La Moneda fue la residencia de los presidentes hasta mediados del siglo XX. El último mandatario en vivir allí de forma estable fue Carlos Ibáñez del Campo (hasta 1958).
Infraestructura actual: Actualmente, el tercer piso cuenta con dependencias habilitadas para el descanso de la guardia y dormitorios austeros que han sido usados ocasionalmente por expresidentes durante jornadas extensas de trabajo.
4. Reparos Legales
El principal flanco de cuestionamiento no sería la residencia en sí, sino el gasto de recursos públicos para fines privados. El Gobierno deberá demostrar ante Contraloría que la habilitación del espacio no constituye una «mejora suntuaria» o un lujo innecesario.
Es decir, que el uso «habitacional» no interfiere con las funciones administrativas y públicas del edificio.
Además, que se mantienen los protocolos de transparencia en los gastos comunes asociados a la residencia (particular) del presidente y su familia.
4.1. El concepto de «Vivienda Fiscal»:
Sin embargo, en Chile, los funcionarios que ocupan viviendas fiscales suelen estar sujetos al pago de un «canon de arrendamiento» o descuento (frecuentemente del 10% al 13,5% del sueldo base). Kast ha argumentado que esto es más austero que arrendar una residencia externa con cargo al Estado.
4.2. Restricciones por Monumento Histórico:
El mayor obstáculo legal no es el uso, sino la infraestructura. La Ley de Monumentos Nacionales, señala que al ser Monumento Histórico, cualquier modificación para habilitar dormitorios o cocinas requiere permiso del Consejo de Monumentos Nacionales.
Además, requiere de Permisos Municipales. Como se recordará, en noviembre de 2025, se paralizaron obras de remodelación en el palacio por no contar con permisos de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Santiago. Cualquier cambio habitacional debe cumplir con la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
4,3. El límite entre lo público y lo privado:
La Contraloría General de la República vigila que no haya «desviación de recursos». Lo que se cuida es que no se incremente a cuenta del Estado los Gastos de vida personal. Kast ha declarado que es «autosuficiente» y que su familia (esposa e hijos que lo visiten) no generará gastos adicionales al erario público.
Personal de servicio: El uso de funcionarios públicos (como el casino del palacio o personal de aseo) para fines estrictamente privados de la familia presidencial podría ser observado si no se separa claramente del gasto institucional.
4.4. Seguridad como Cuestión de Estado:
Legalmente, la seguridad del Presidente es una carga pública obligatoria. Los partidarios del plan argumentan que vivir en La Moneda optimiza el uso de la Guardia de Palacio (Carabineros), evitando los complejos operativos de traslado diario desde Paine.
En resumen, la legalidad de la medida depende de que la Dirección Administrativa de la Presidencia formalice el uso habitacional sin realizar alteraciones estructurales no autorizadas y manteniendo una estricta separación de gastos personales.
Un debate que, más allá de lo anecdótico -populista dicen algunos, ilegal otros y justifican sus partidarios-, tiene serias implicancias legales y administrativas.






