Desde el 1 de enero de 2026, quienes emitan boletas de honorarios quedarán afectos a una retención del 15,25%.
En la actualidad, el porcentaje de retención corresponde al 14,5%, cifra que se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de este año.
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Tal como ocurre habitualmente, el descuento se aplicará de forma automática cada vez que un contribuyente emita una boleta de honorarios a través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII).
A modo de ejemplo, con la retención de 15,25% que regirá desde el 1 de enero de 2026:
El contribuyente emite una boleta por $100.000.
El monto retenido corresponde a $15.250, equivalente al 15,25% del total.
El pago líquido que recibe finalmente es de $84.750.
El incremento de la retención continuará de manera gradual hasta 2027, con un alza anual de 0,75%. En 2028, el aumento será de 1%, alcanzando ese año una retención total de 17% para las boletas de honorarios.
AUMENTO PROGRESIVO
La cotización obligatoria para quienes emiten boletas de honorarios comenzó en 2019 con la entrada en vigencia de la Ley N°21.133. Esta normativa incorporó a estos trabajadores a los sistemas de protección social, otorgándoles una cobertura equivalente a la de los trabajadores dependientes.
Con el objetivo de reducir el impacto en los ingresos líquidos, se estableció un período de transición que finalizará en 2027. Durante este proceso, el porcentaje de retención mensual se incrementó en 0,75% anual entre 2019 y 2026, y en 1% durante 2027, quedando de la siguiente manera:
Año 2018: 10%.
Año 2019: 10,75%.
Año 2020: 11,5%.
Año 2021: 12,25%.
Año 2022: 13%.
Año 2023: 13,75%.
Año 2024: 14,5%.
Año 2025: 15,25%.
Año 2026: 16%.
Año 2027: 17%.
La obligación de cotizar se materializa a través de la declaración anual del impuesto a la renta ante el SII, entidad que calcula los montos correspondientes e informa a la Tesorería General de la República (TGR), encargada de transferir los pagos a las instituciones previsionales respectivas.
El pago de estas cotizaciones durante la Operación Renta permite acceder a diversas coberturas previsionales, entre ellas: asignaciones familiares, Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP), pensiones de invalidez, sobrevivencia y vejez, cuota mortuoria, sistema de salud y el Seguro de Acompañamiento para Niñas y Niños (Ley SANNA).
Estas coberturas comienzan a regir cada año a partir del 1 de julio y se extienden hasta el 30 de junio del año siguiente.







