Política

Corte Suprema pone fin a rebajas de penas a crímenes de lesa humanidad

Cristian Navarro H.

Periodista

Concepción
foto AGENCIA UNO
La resolución también despeja un punto sensible: la edad avanzada de los condenados no constituye, por sí sola, un impedimento para el cumplimiento efectivo de las penas.

La decisión de la Corte Suprema no solo revisa sentencias antiguas: redefine el estándar con que el Estado enfrenta los crímenes de la dictadura y cierra definitivamente la puerta a rebajas de penas en delitos de lesa humanidad. Al eliminar la llamada “media prescripción”, el máximo tribunal asume que las condenas deben ser efectivas y proporcionales a la gravedad de las violaciones a los derechos humanos.

UN GIRO INSTITUCIONAL CON EFECTOS INMEDIATOS

El fallo, dictado en cumplimiento de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, impacta directamente en 14 causas por crímenes cometidos durante el régimen militar. Como consecuencia, cuatro condenados deberán reingresar a prisión, mientras que otros 24 verán aumentadas sus penas actualmente en cumplimiento, entre ellos Miguel Krassnoff y Álvaro Corbalán. En dos casos específicos, la Corte concedió reclusión domiciliaria total, decisión adoptada de manera excepcional.

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La resolución también despeja un punto sensible: la edad avanzada de los condenados no constituye, por sí sola, un impedimento para el cumplimiento efectivo de las penas. Con ello, la Corte busca evitar que factores ajenos al delito terminen debilitando la sanción penal.

FIN A LAS REBAJAS Y REVISIÓN DE SENTENCIAS FIRMES

La Segunda Sala del máximo tribunal sostuvo que la media prescripción es incompatible con los estándares internacionales aplicables a crímenes de lesa humanidad. Según el fallo, las sentencias que aplicaron este beneficio generaron una “cosa juzgada aparente”: decisiones formalmente firmes, pero jurídicamente inválidas frente a violaciones graves de derechos humanos.

Este razonamiento habilitó un hecho excepcional en el sistema judicial chileno: la revisión y corrección de sentencias firmes dictadas por la propia Corte Suprema. En varios procesos, penas rebajadas a 3 o 5 años —muchas veces cumplidas en libertad— fueron elevadas a sanciones efectivas que pueden llegar a 10 años y un día de presidio, con órdenes de detención para quienes hoy se encuentran en libertad.

UN PRECEDENTE QUE REDEFINE LA JUSTICIA POR CRÍMENES DE LA DICTADURA

Más allá de los casos concretos, el fallo fija un criterio de alcance general: en crímenes de lesa humanidad no procede la media prescripción ni ningún otro mecanismo que reduzca las penas. La Corte reafirma así que Chile, al haber ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos, está obligado a cumplir las sentencias internacionales, incluso cuando ello implique revisar decisiones judiciales previas.

Para las defensas de derechos humanos, la resolución marca un antes y un después. La abogada Karinna Fernández valoró el fallo como “un paso histórico hacia la justicia real”, subrayando que pone fin a penas meramente simbólicas y refuerza el deber del Estado de sancionar de manera efectiva los crímenes más graves. El mensaje queda explicitado: la cosa juzgada no puede transformarse en un mecanismo de impunidad.

 

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