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Tribunal ordena revisar delimitación del humedal Ojos de Mar

Cristian Navarro H.

Periodista

Ojos de Mar
Foto: Humedal Urbano Sistema de Lagunas de Llolleo Ojos de Mar
El Tribunal cuestionó que el Ministerio del Medio Ambiente haya desestimado los antecedentes presentados por asociaciones indígenas sobre la dimensión social del humedal

El Segundo Tribunal Ambiental acogió las reclamaciones interpuestas por vecinos de San Antonio en contra de la resolución del Ministerio del Medio Ambiente (MMA) que declaró el Humedal Urbano Sistema de Lagunas de Llolleo Ojos de Mar, ordenando retrotraer el procedimiento administrativo hasta la etapa de elaboración de una nueva Ficha Técnica y dictar una nueva resolución conforme a lo establecido en la sentencia.

El Tribunal concluyó que la autoridad ambiental no consideró debidamente los criterios mínimos de sustentabilidad en la delimitación del humedal urbano ni aplicó correctamente los criterios de delimitación establecidos en la normativa vigente. En ese sentido, la sentencia sostiene que la resolución impugnada es ilegal por vulnerar el artículo 2° de la Ley N° 21.202, el artículo 3° de su Reglamento y el artículo 41, inciso cuarto, de la Ley N° 19.880, al carecer de una adecuada fundamentación.

DEFICIENCIAS RELEVANTES

Si bien el fallo reconoce que el MMA analizó estos criterios tanto en el expediente administrativo como en el Anexo I de la Ficha Técnica, advierte deficiencias relevantes en el resguardo de las características ecológicas y del funcionamiento del humedal, así como en la mantención de su régimen hidrológico.

El Tribunal cuestionó que el Ministerio del Medio Ambiente haya desestimado los antecedentes presentados por asociaciones indígenas sobre la dimensión social del humedal y precisó que dicha dimensión debe incorporarse en la evaluación del criterio de sustentabilidad asociado al uso racional de estos ecosistemas.

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Asimismo, la sentencia criticó la decisión del MMA de postergar la aplicación de los criterios mínimos de sustentabilidad para instrumentos regulatorios posteriores, como ordenanzas municipales u otros, y reafirmó que, conforme a su jurisprudencia reiterada, el Ministerio debe analizarlos previamente, en la etapa de delimitación del humedal urbano. En ese marco, el fallo aclaró que estos instrumentos no reemplazan la obligación legal del Ministerio de considerar dichos criterios en la resolución que fija la delimitación.

FALTA DE FUNDAMENTACIÓN EN LOS CRITERIOS DE DELIMITACIÓN

El Tribunal determinó, además, que la resolución presenta un vicio de legalidad por no aplicar debidamente los criterios de delimitación del humedal establecidos en el artículo 8° letra d) del Reglamento. En particular, cuestionó que el MMA haya excluido de la declaratoria algunos sectores propuestos por la Municipalidad de San Antonio sin realizar una caracterización adecuada que permitiera verificar o descartar la presencia de vegetación hidrófita y de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje.

A ello se suma la constatación de errores en la aplicación del concepto de humedal urbano conforme a su definición reglamentaria, razones por las cuales el Tribunal decidió acoger las reclamaciones presentadas por los vecinos.

MEDIDAS DE RESGUARDO AMBIENTAL

El fallo establece que, mientras no se dicte una nueva resolución exenta que ponga término al procedimiento, cualquier proyecto o actividad que pueda alterar el Humedal Urbano Sistema de Lagunas de Llolleo Ojos de Mar deberá regirse íntegramente por la normativa ambiental vigente. En particular, deberá evaluarse conforme a lo dispuesto en el artículo 10 letra s) de la Ley N° 19.300, sometiéndose previamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), cuando corresponda.

CONTEXTO DEL PROCESO

La causa se originó en reclamaciones presentadas entre 2021 y 2023 por vecinos y la Municipalidad de San Antonio, luego de que el MMA rechazara inicialmente la solicitud municipal para declarar el humedal urbano. En noviembre de 2023, el Tribunal aprobó una conciliación entre las partes, tras la cual el Ministerio revocó la resolución original y reinició el análisis técnico.

Posteriormente, en abril de 2024, el MMA declaró el humedal urbano, pero con una superficie menor a la solicitada, lo que motivó nuevas reclamaciones por parte de vecinos y del municipio. Aunque la Municipalidad se desistió de su acción en mayo de 2025, el proceso continuó con las reclamaciones de dos grupos de vecinos, las que finalmente fueron acogidas por el Tribunal.

El Segundo Tribunal Ambiental estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano.

 

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