Venezuela: La farsa jurídica de la «presidencia interina» de Trump. En redes sociales, Donald Trump se declaró «Presidente interino» de Venezuela. Estamos solamente frente a una provocación o abuso del derecho internacional. Pareciera que el discurso va mucho más allá de eso.
El presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, encendió ayer una nueva polémica global. Publicó en su red social Truth Social una imagen manipulada que lo presenta como “Presidente Interino de Venezuela”. Señala que eso acontece a partir de enero de 2026.
La publicación simula un perfil tipo Wikipedia que atribuye al mandatario estadounidense el liderazgo de un Estado soberano que, en la práctica, enfrenta una profunda crisis política e institucional tras los últimos acontecimientos en Caracas.
Precisiones sobre el Concepto «Presidente Interino»
En el caso de Guaidó, el reconocimiento se basaba en una interpretación del Artículo 233 de la Constitución venezolana por parte de un órgano interno (la Asamblea Nacional).

Sin embargo, en el caso de Trump, al no haber ningún sustento legal interno en Venezuela ni reconocimiento de la Asamblea, su acción se desplaza del ámbito diplomático al de la ocupación de facto. Jurídicamente, esto lo posiciona más cerca de la figura de una «Potencia Ocupante» bajo los Convenios de Ginebra que de una presidencia interina legítima.
Trump ha mencionado públicamente el control sobre 30 a 50 millones de barriles de petróleo. Esto permite añadir una dimensión de «Saqueo de Recursos» o «Reparaciones de guerra no autorizadas», lo cual es una violación directa al Protocolo I de los Convenios de Ginebra.
Una arrogación de poder
La autoproclamación de Trump —aunque aparentemente satírica o provocadora— no tiene ninguna legitimidad jurídica. Ni en la Constitución venezolana ni en el derecho internacional existe base para esta charada. El título de “presidente interino” en cualquier país soberano corresponde a mecanismos internos establecidos en sus leyes y prácticas políticas, no a proclamaciones unilaterales de otro Estado.
Desde el punto de vista de la legalidad internacional, lo ocurrido es más que un exabrupto o una provocación. La Carta de las Naciones Unidas prohíbe el uso de la fuerza contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, salvo en casos muy específicos —como la legítima defensa— y con autorización del Consejo de Seguridad.
El verdadero fin de Trump es el control sobre 30 a 50 millones de barriles de petróleo. Esto permite añadir una dimensión de «Saqueo de Recursos» o «Reparaciones de guerra no autorizadas». Ello es, ni más ni menos, una violación directa al Protocolo I de los Convenios de Ginebra.
Principio de la NO intervención
Por su parte, el principio de no intervención es un pilar del derecho internacional, que exige respeto absoluto por la autodeterminación de los pueblos y sus decisiones internas. Por último cualquier intento de sustituir mecanismos internos de sucesión de poder por proclamaciones ajenas vulnera los acuerdos multilaterales que sostienen la soberanía estatal.
Expertos en derecho internacional han señalado que acciones militares o políticas de esta naturaleza socavan los fundamentos sobre los cuales se edificó el orden global posterior a 1945, poniendo en riesgo la estabilidad jurídica de las relaciones entre naciones.
Contexto: tensión y agresión
La publicación de Trump se da en un contexto altamente tenso entre Washington y Caracas. Una operación militar de EE. UU. en enero de 2026 llevó a la captura del presidente venezolano Nicolás Maduro y su traslado a territorio estadounidense para enfrentar cargos federales. Se trató de una acción que ha sido denunciada por diversos gobiernos como una violación directa de la soberanía venezolana.
Es más, la captura de un jefe de Estado en ejercicio (Maduro) -aunque pensemos que es un dictador- y su traslado forzoso a EE. UU. rompe con la Inmunidad de Jurisdicción, un principio básico que impide que los tribunales de un país juzguen a mandatarios de otros, salvo en tribunales internacionales como la Haya.
Mientras tanto, en Venezuela, la vicepresidenta Delcy Rodríguez asumió funciones de liderazgo interino —según el orden constitucional venezolano— en medio de profundas disputas internas sobre la legitimidad de la autoridad ejecutiva.
Críticas desde ámbitos jurídicos y políticos
Este tipo de publicaciones y acciones no ocurren en el vacío. Diversos sectores del derecho internacional han advertido que tratar de adjudicar cargos de liderazgo en un Estado soberano desde el exterior contradice no solo normas explícitas de tratados sino también la práctica consuetudinaria de respeto mutuo entre países.
La operación estadounidense en Venezuela contraviene el artículo 2.4 de la Carta de la ONU. esta norma prohíbe “el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado” sin autorización internacional o justificación de defensa legítima.
Tiempos convulsos
Asimismo, voces de la comunidad internacional han subrayado que solo los venezolanos pueden determinar, conforme a sus procedimientos legales y constitucionales, quién debe o no ocupar un cargo en su país, independientemente de opiniones o publicaciones en redes de otros líderes.
Hoy el mundo vive una convulsiva realidad. Rusia invadió a Ucrania, China por su parte amenaza y aísla a Taiwán. EE.UU. a su vez invade Venezuela. Israel, agredido por un grupo terrorista, ha desarrollado una respuesta que ha implicado el desplazamiento violento de miles de personas en Gaza.
Este acto de Trump marca el «Fin de la Pax Americana» y el regreso a la Doctrina Monroe en su versión más agresiva del siglo XIX («América para los americanos»), ignorando por completo el multilateralismo del siglo XXI.






