Política

Beneficios a agresor de Campillai abren debate en Chile

Mario López M. Periodista

Senadora Fabiola Campillai.webp Senado de Chile
La eventual concesión de beneficios penitenciarios al ex carabinero condenado por cegar a la senadora Fabiola Campillai vuelve a tensionar el cumplimiento efectivo de las penas en casos de violaciones graves a los derechos humanos en Chile.

La reciente declaración de la senadora Fabiola Campillai ante la eventual concesión de beneficios intrapenitenciarios a Patricio Maturana, ex funcionario de Carabineros condenado por apremios ilegítimos contra la hoy senadora, con resultado de lesiones gravísimas, ha reabierto un debate de fondo que excede lo político y lo administrativo.

Se trata de un asunto de derecho internacional de los derechos humanos. La discusión es de rango constitucional y con antecedentes concretos de condenas previas contra el Estado de Chile.

Para comprender la gravedad de la advertencia de la senadora, es indispensable revisar el contexto del caso, el estado de la causa penal y, especialmente, las obligaciones internacionales que prohíben cualquier medida que afecte el cumplimiento efectivo de la pena en delitos cometidos por agentes del Estado.

LOS HECHOS

El 26 de noviembre de 2019, en la comuna de San Bernardo, Fabiola Campillai —entonces trabajadora y dirigenta social— fue impactada directamente en el rostro por una bomba lacrimógena lanzada por el carabinero Patricio Maturana, mientras se dirigía a su trabajo. El disparo le provocó pérdida total y permanente de la visión, además de lesiones gravísimas e irreversibles.

Los tribunales chilenos establecieron que el proyectil fue disparado de manera directa, antirreglamentaria y sin justificación operativa. Se descartó cualquier hipótesis de daño colateral. Por ello, el hecho fue calificado como apremios ilegítimos con resultado de lesiones gravísimas. Se trata de un delito que, por definición, solo puede ser cometido por agentes del Estado.

Desde el punto de vista del derecho internacional, este tipo de conductas encuadra dentro de las violaciones graves a los derechos humanos, particularmente al derecho a la integridad personal, reconocido en el artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

CONDENA FIRME Y EJECUTORIADA

La causa penal se encuentra completamente cerrada.

Patricio Maturana fue condenado por el Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo. El fallo fue confirmado por la Corte de Apelaciones de San Miguel y, posteriormente, por la Corte Suprema. No existen recursos pendientes.

Actualmente, el condenado cumple su pena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Molina, bajo la administración de Gendarmería de Chile. Este punto es central: no se trata de un proceso en curso, sino de una sentencia firme, cuyo cumplimiento forma parte de las obligaciones del Estado.

OBLIGACIONES INTERNACIONALES DEL ESTADO DE CHILE

Chile ha ratificado múltiples tratados internacionales que imponen deberes específicos frente a violaciones graves de derechos humanos, entre ellos: Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. También la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

De estos instrumentos se desprende una obligación clara y reiterada por la jurisprudencia internacional: el deber de investigar, juzgar y sancionar efectivamente a los responsables.

El artículo 1.1 de la Convención Americana obliga a los Estados a garantizar el pleno ejercicio de los derechos reconocidos en ella. A su vez, el artículo 2 exige adecuar el derecho interno para hacer efectivos esos derechos.

Esto implica que no basta con condenar formalmente, sino que la sanción debe ser real, proporcional y efectiva. Ello implica, entre otras medidas, la prohibición de beneficios que afecten el cumplimiento de la pena.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido consistente en señalar que cualquier mecanismo que reduzca o neutralice el efecto de una condena penal en casos de violaciones graves constituye una forma de impunidad.

HAY JURISPRUDENCIA

En el caso Almonacid Arellano vs. Chile, la Corte sostuvo que el Estado no puede aplicar figuras del derecho interno —como la prescripción— que impidan la sanción efectiva de los responsables. El fallo fue explícito en establecer que las obligaciones internacionales prevalecen sobre normas internas contrarias.

Posteriormente, en García Lucero y otros vs. Chile, el tribunal volvió a condenar a Chile por mecanismos que, en la práctica, debilitaban la respuesta penal frente a violaciones graves, reiterando que el Estado debe remover todos los obstáculos que conduzcan a la impunidad.

Aunque muchos de estos casos se refieren a prescripción o media prescripción, la doctrina de la Corte es extensiva: no pueden utilizarse beneficios penitenciarios, libertades anticipadas ni reducciones sustantivas de pena que vacíen de contenido la sanción impuesta.

NO SON NORMAS CUALQUIERA

Este marco no es ajeno al ordenamiento jurídico chileno. La Constitución establece que los tratados internacionales de derechos humanos limitan el ejercicio de la soberanía y son obligatorios para todos los órganos del Estado.

Esto implica que, El Poder Judicial, El Poder Ejecutivo, Los órganos administrativos y las instituciones penitenciarias, deben actuar conforme a esos estándares. Gendarmería no es una excepción.

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«En consecuencia, el Estado debe evaluar la concesión de beneficios intrapenitenciarios en el caso Campillai. Ello, a la luz del derecho internacional vigente, y no simplemente como una decisión administrativa o política.

GRAVE DENUNCIA

La declaración de la senadora adquiere mayor relevancia por el contexto en que surge. Según información de prensa, el eventual otorgamiento de beneficios habría ocurrido tras una reunión entre el presidente electo José Antonio Kast y el director nacional de Gendarmería. Ella fue seguida de una visita de este último al penal donde cumple condena Maturana.

De confirmarse estos antecedentes, el asunto podría adquirir una dimensión adicional. Una eventual interferencia política en el cumplimiento de una sentencia judicial firme. Ello no solo vulneraría la separación de poderes, sino que podría comprometer nuevamente la responsabilidad internacional del Estado.

NO ES PERSONAL

La senadora Campillai es clara en dar señalar que su preocupación no se limita a su condición de víctima. Lo que está en juego es el respeto al Estado de Derecho, el principio de igualdad ante la ley y el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por Chile.

Organismos internacionales han condenado a Chile por incumplir estos estándares. Ignorarlos nuevamente no solo tendría consecuencias jurídicas, sino también políticas e institucionales. Entre ellas se debilitará aún más la confianza pública en la justicia y en la responsabilidad del Estado frente a la violencia ejercida por sus propios agentes.

En ese contexto, la advertencia de la senadora no es una denuncia aislada. Nos recuerda que el derecho internacional, la jurisprudencia vigente y la memoria reciente de condenas emiten un llamado de atención fundado que el país no puede permitirse repetir.

Lea la declaración Aquí DP – SENADORA FABIOLA CAMPILLAI

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