Pareciera, estimado lector, que en Chile las experiencias no terminan de prender, esta vez es José Antonio Kast y su presión a Gendarmería, una injerencia indebida y que conlleva riesgo de sanción.
Una y otra vez reaparece la tentación de relativizar el cumplimiento efectivo de las penas cuando los condenados son agentes del Estado y los delitos involucran violaciones graves a los derechos humanos. Esta vez, el debate se abre a propósito de la eventual concesión de beneficios intrapenitenciarios al excapitán de Carabineros condenado por cegar a la senadora Fabiola Campillai, en un contexto particularmente inquietante: la intervención directa del presidente electo José Antonio Kast ante la autoridad penitenciaria.
Conviene despejar desde el inicio una confusión interesada. No estamos frente a un mero trámite administrativo ni ante una legítima diferencia de opiniones políticas. Lo que está en juego es el cumplimiento de obligaciones constitucionales e internacionales, el respeto a la independencia del sistema penitenciario y la señal que se envía respecto de los límites del poder, incluso —o especialmente— antes de asumir formalmente el cargo.
El derecho internacional no es decorativo
Chile ha ratificado tratados internacionales de derechos humanos que, conforme al artículo 5 inciso segundo de la Constitución, obligan a todos los órganos del Estado. No se trata de buenas intenciones ni de declaraciones simbólicas: estos tratados integran el bloque de constitucionalidad y delimitan el margen de acción de jueces, autoridades administrativas y del poder político.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia constante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos han sido categóricas: cuando un agente del Estado comete una violación grave a los derechos humanos, el deber de sancionar no se satisface con dictar una sentencia condenatoria. La ejecución efectiva de la pena forma parte esencial de ese deber.
Por ello, la Corte ha prohibido no solo amnistías e indultos, sino también cualquier medida que, en los hechos, conduzca a la impunidad. Esto incluye beneficios penitenciarios que reduzcan sustancialmente la sanción, libertades anticipadas, salidas periódicas u otros mecanismos equivalentes. El estándar internacional es claro: no importa el nombre de la institución jurídica, sino su efecto real.
Un disparo policial que provoca ceguera total a una civil constituye, bajo cualquier parámetro serio, una violación grave a la integridad personal. Que el derecho interno haya utilizado la figura de apremios ilegítimos no altera ese juicio. El derecho internacional mira la sustancia del acto, no la etiqueta penal con que se lo denomine.
Cuando Chile ya pagó el costo de relativizar penas
Si este debate suena conocido, es porque lo es. Chile ya fue condenado internacionalmente por aplicar figuras del derecho interno —como la media prescripción— para reducir penas en casos de violaciones a los derechos humanos. En su momento, la defensa fue idéntica a la que hoy se insinúa: que se trataba de instituciones legales, previstas en la legislación vigente.
La respuesta de la Corte Interamericana fue tajante: la legalidad interna no justifica el incumplimiento de las obligaciones internacionales. Persistir en ese camino implicaba vulnerar el deber de sancionar de manera adecuada y efectiva.
No es casual que la Corte Suprema haya terminado corrigiendo su propia jurisprudencia, descartando la aplicación de media prescripción y otros atenuantes en crímenes de lesa humanidad. No lo hizo por una iluminación repentina, sino por una razón muy concreta: evitar nuevas condenas internacionales y el consiguiente descrédito del Estado.
Persistir en ese camino implicaba vulnerar el deber de sancionar de manera adecuada y efectiva. No es casual que la Corte Suprema, en un hito histórico este 2 de enero de 2026, haya dado cumplimiento al fallo de la Corte IDH en el caso Vega González y otros vs. Chile. Al ordenar el reingreso a prisión de quienes gozaban de penas reducidas, el máximo tribunal chileno ha dejado claro que la ejecución efectiva de la condena es una obligación ineludible, cerrando la puerta a cualquier beneficio administrativo que, en la práctica, licue la responsabilidad penal por crímenes contra la humanidad.
A la luz de ese precedente, resulta jurídicamente insostenible sostener que basta con cumplir requisitos reglamentarios penitenciarios. La administración no puede, por vía administrativa, reabrir una discusión que el derecho internacional y la jurisprudencia nacional ya cerraron. Si se conceden beneficios que reduzcan efectivamente la pena, el riesgo de responsabilidad internacional para Chile es real y perfectamente previsible.
Presión política antes de asumir
A este cuadro ya preocupante se suma un elemento que no puede pasar inadvertido. Según declaraciones públicas, el presidente electo se reunió con el Director Nacional de Gendarmería de Chile, reunión tras la cual se produjo una visita de la máxima autoridad del servicio al recinto penal donde cumple condena el agresor.
Aquí conviene detenerse. Un presidente electo no es autoridad administrativa. No tiene atribuciones constitucionales, no dirige servicios públicos y no puede impartir instrucciones ni influir en decisiones concretas de ejecución penal. Formalmente, su condición es la de un particular con influencia política. Y eso, lejos de atenuar el problema, eleva el estándar de cuidado.
Interceder por un condenado específico no es debatir una política pública general. Es una gestión de interés particular, incompatible con los principios de igualdad ante la ley, imparcialidad y probidad. Desde el punto de vista jurídico, esa conducta podría configurar tráfico de influencias si se acredita que tuvo por objeto incidir en una decisión administrativa concreta. Incluso si no se alcanzara el umbral penal, la actuación es, al menos, constitucionalmente reprochable.
Y aquí cabe una pregunta inevitable. Si el presidente electo incurre en conductas políticamente reprochables antes de asumir, ¿Qué cabe esperar cuando ejerza el poder formal del cargo, con todas las herramientas institucionales a su disposición?
Lecciones que convendría no ignorar
El caso Trump, sin forzar analogías ni caricaturas, debiera servir como advertencia. Normalizar desde el inicio la idea de que las reglas institucionales son maleables, que las presiones políticas son parte aceptable del funcionamiento del Estado y que los límites legales pueden “interpretarse” según conveniencia, suele tener consecuencias más profundas de las que se anticipan.
La señal que hoy se envía es mala. Para las víctimas, porque se relativiza el cumplimiento efectivo de las condenas. Para el sistema de justicia, porque se sugiere que la ejecución de las penas es permeable a la presión política. Y para la ciudadanía, porque se erosiona la confianza en la igualdad ante la ley.
No se trata solo de este caso. Se trata de los límites del poder, del respeto a la Constitución y de la credibilidad del compromiso del Estado con los derechos humanos. Y esos límites, cuando se cruzan, rara vez se cruzan una sola vez.






