Política

Las razones de la Corte Suprema para el desafuero de Joaquín Lavín León

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Lavín Corte Suprema
Boceto creado con herramientas digitales
El ahora exdiputado está imputado por los delitos de falsificación y uso malicioso de instrumento privado mercantil, fraude al Fisco y tráfico de influencias.

Hace un mes, el pasado 23 de febrero, la Corte Suprema ratificó la decisión de la Corte de Apelaciones de desaforar al entonces diputado Joaquín Lavín León y ahora entregó la sentencia.

Recordemos que el ahora exparlamentario está imputado por a Fiscalía Metropolitana Oriente por los delitos de falsificación y uso malicioso de instrumento privado mercantil, fraude al Fisco y tráfico de influencias.

En el escrito, publicado en La Tercera, el máximo tribunal explicó que “el fuero parlamentario no opera como una excepción a la igualdad ante la ley, sino como una garantía procesal que protege al parlamentario de una persecución criminal infundada que inhiba o entorpezca el adecuado cumplimiento de sus funciones, amenazando artificialmente el equilibrio del sistema democrático”.

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“Es un antejuicio cuyo único propósito es autorizar la formación de causa en contra de un parlamentario, previa ponderación de la plausibilidad de la imputación que realiza el Ministerio Público”, sostuvo.

Agregó que “para acceder al desafuero basta la concurrencia de antecedentes verosímiles que justifiquen la existencia de un ilícito e indicios suficientes de participación del parlamentario”.

QUERELLA DEL SII

En una decisión dividida, la Corte Suprema rechazó la petición de desafuero en contra de Lavín respecto de la querella por delitos tributarios que presentó el Servicio de Impuestos Internos (SII).

A ese respecto, expresó  que los antecedentes consistentes en la querella «son elementos que dotan de seriedad suficiente a la imputación formulada por el Ministerio Público para efectos de autorizar el desafuero».

Añadieron que “encontrándose satisfecha la exigencia de plausibilidad de la imputación, no corresponde examinar en esta sede aspectos de fondo como la concurrencia de todos los elementos del tipo penal atribuido o la plena subsunción de los hechos en la norma, por cuanto estas alegaciones han de ser ventiladas y resueltas en la etapa procesal que corresponda”.

“Tampoco obstan a la plausibilidad de la imputación circunstancias procesales como la ampliación del desafuero, pues el artículo 162 del Código Tributario no exige una investigación propia o una fiscalización adicional de parte del Servicio de Impuestos Internos, bastando los antecedentes que le fueron remitidos por el Ministerio Público y la querella presentada en ejercicio de la facultad de accionar penalmente”.

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