Desde el próximo 14 de septiembre, quienes mantengan cuotas impagas del Préstamo Solidario de 2020 y 2021 y no tengan recursos para cancelar la deuda podrán acceder a una nueva alternativa de regularización a través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII).
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La modalidad permitirá obtener un cupón de pago en línea y, posteriormente, utilizarlo para suscribir un convenio con la Tesorería General de la República (TGR), evitando el traslado a una oficina.
Para utilizar este mecanismo, los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de Renta correspondientes a los períodos en que tengan obligaciones pendientes. El trámite podrá realizarse sin pago y el sistema generará el cupón o giro correspondiente.
Una vez obtenido el documento, deberán esperar ocho días para utilizarlo en la suscripción del convenio de pago con la TGR. De esta manera, podrán comenzar a regularizar las obligaciones asociadas al Préstamo Solidario.
Desde el SII recomendaron realizar el procedimiento de manera electrónica. Carolina Saravia, subdirectora de Fiscalización, explicó que la plataforma contará con herramientas de orientación para acompañar a los contribuyentes durante el proceso.
¿Quiénes deberán regularizar el Préstamo Solidario?
La medida se relaciona con el proceso de cobro de las cuotas pendientes de los préstamos entregados durante 2020 y 2021.
Según antecedentes entregados por el SII a mediados de agosto, cerca de un millón de personas que recibieron el beneficio no habían presentado su Declaración Anual de Impuestos al menos una vez entre 2022 y 2026, pese a registrar ingresos durante esos períodos.
Dentro de ese grupo, alrededor de 900 mil contribuyentes de menores ingresos deberán ponerse al día con las cuotas pendientes antes del 30 de noviembre.
Quienes sí dispongan de recursos pueden regularizar directamente su situación presentando las declaraciones de Renta correspondientes a los años pendientes y utilizando la propuesta disponible en la plataforma del SII.
¿Cómo funcionaba el pago del préstamo?
El Préstamo Solidario contemplaba cuatro cuotas anuales. La primera correspondía al 10% del monto solicitado, mientras que las tres siguientes equivalían al 30% cada una.
Sin embargo, existía un límite anual de pago equivalente al 5% de los ingresos del contribuyente. Si después de completar las cuatro cuotas permanecía un saldo debido a este límite, la normativa establecía su condonación.
Con la nueva alternativa, quienes todavía mantienen obligaciones pendientes podrán iniciar la regularización del Préstamo Solidario de manera remota y mediante un convenio de pago con Tesorería.







