Tres normas de la Megarreforma del gobierno fueron vetadas por el Tribunal Constitucional (TC) y el resto obtuvo el visto bueno de los magistrados, con lo cual quedó lista para su promulgación.
Si la publicación en el Diario Oficial ocurre en octubre, las primeras medidas entrarían en vigor el 1 de noviembre.
El fallo de 103 páginas que entregó el TC versa sobre la revisión de las normas que por su rango requerían obligatoramente la aprobación del tribunal.
Una de ellas decía relación con la compensación a los municipios por la menor recaudación derivada de eximir del pago de contribuciones a los mayores de 65 años por su vivienda principal. Para el TC lo que la norma disponía en ese sentido chocaba con el mandato constitucional de que el Fondo Común Municipal sea un mecanismo de «redistribución solidaria», pues implicaba que para recibir esos fondos se acreditar al 15 de abril de cada año una reducción de al menos 30% en el plazo promedio de tramitación de permisos municipales respecto de 2023-2025.
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Según la sentencia, «el legislador sustituye el criterio constitucional (la necesidad) por uno distinto (el rendimiento)»,requisitos que calificó de «intolerables constitucionalmente». En ese sentido advirtió que «la desigualdad territorial no se corrige, sino que se acumula».
De este modo, ahora la compensación «opera de forma íntegra e incondicionada».
La segunda norma de la Megarreforma objetada por el TC -con dos votos en contra- es la que liberaba a los municipios, en 2027 y 2028, de aportar al Fondo Común Municipal la mayor recaudación que obtuvieran por la cobranza de patentes comerciales y tarifas de aseo morosas.
El tribunal constató que solo Santiago, Providencia, Las Condes y Vitacura aportan patentes al fondo. Para el TC era «una segunda compensación por la misma causa» para las comunas de mayor capacidad económica del país. La describe como una «concentración regresiva de recursos», a costa de «las cerca de trescientas municipalidades que reciben del Fondo más de lo que aportan».
La tercera norma era una derivada de un fallo anterior donde el TC declaró inconstitucional el régimen que obligaba al Fisco a indemnizar a los titulares de proyectos cuya Resolución de Calificación Ambiental (RCA) fuera anulada por la justicia. Este fallo ya la había anulado.
El resto de la ley, incluidas la rebaja del impuesto corporativo y la invariabilidad tributaria, no era parte de esta revisión y no sufrió cambios.
De este modo, ahora la Cámara de Diputados debe despachar el texto al Ejecutivo para su promulgación.







