La senadora Fabiola Campillai anunció que recurrirá a la justicia para impugnar la libertad condicional concedida a Patricio Javier Maturana Ojeda, el excapitán de Carabineros condenado a 12 años y 183 días de presidio por el ataque que la dejó sin visión, gusto ni olfato en noviembre de 2019.
La Comisión de Libertad Condicional de Talca adoptó la decisión por unanimidad este viernes 16 de octubre, pese a la oposición escrita y presencial de la parlamentaria. El beneficio se hará efectivo el 2 de diciembre de 2026, cuando, según el cómputo de Gendarmería considerado por la comisión, el condenado cumplirá la mitad de su pena.
Maturana permanece en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Molina. La resolución no dispone su liberación inmediata, sino que fija expresamente esa fecha para comenzar a cumplir la condena bajo libertad condicional.
CAMPILLAI: “ESTA DECISIÓN CONSTITUYE UN ACTO DE IMPUNIDAD”
Mediante una declaración pública, la senadora cuestionó la resolución y sostuvo que debilita el cumplimiento efectivo de las condenas por violaciones a los derechos humanos.
“Como víctima y como senadora de la República, afirmo con claridad que esta decisión constituye un acto de impunidad”, expresó.
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Campillai señaló que compareció ante la comisión para fundamentar su rechazo. Entre sus argumentos, afirmó que Maturana todavía no cumple la mitad de la pena, que ya dispone de salidas progresivas y que nunca le ha pedido perdón ni reconocido ante ella el daño causado. También recordó que negó los hechos durante el proceso judicial.
“No me quedaré de brazos cruzados. Recurriré a todas las instancias judiciales correspondientes para revertir esta decisión y, si es necesario, acudiremos a instancias internacionales”, anunció.
La parlamentaria vinculó su respuesta con las demandas de otras víctimas del estallido social y reafirmó que continuará trabajando por verdad, justicia, reparación integral y garantías de no repetición.
POR QUÉ LA COMISIÓN EXIGIÓ LA MITAD DE LA PENA
Uno de los principales puntos de controversia fue el tiempo mínimo necesario para acceder al beneficio. Campillai planteó que correspondía exigir el cumplimiento de dos tercios de la condena, plazo que, según los antecedentes expuestos en su oposición, se alcanzaría en enero de 2029.
La comisión desestimó esa interpretación. Argumentó que el delito de apremios ilegítimos con lesiones graves gravísimas por el cual fue condenado Maturana no figura entre aquellos para los que el artículo 3 del Decreto Ley 321 exige dos tercios de cumplimiento.
Asimismo, sostuvo que tampoco corresponde aplicar las disposiciones especiales sobre genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, porque la sentencia condenatoria descartó expresamente esa calificación.
Respecto de que la mitad de la pena aún no se cumple, la comisión invocó la norma que permite conceder el beneficio a quienes alcancen el tiempo mínimo durante los dos meses siguientes al período de funcionamiento de la instancia. Por ello, fijó su entrada en vigencia para el 2 de diciembre.
EL INFORME DE GENDARMERÍA Y LAS SALIDAS PREVIAS
La resolución también se apoyó en un informe psicosocial favorable de Gendarmería, que atribuye a Maturana un riesgo de reincidencia muy bajo, ausencia de antecedentes penales previos y conducta intachable durante el período exigido.
Mientras Campillai cuestionó su falta de arrepentimiento, la comisión recogió la evaluación penitenciaria según la cual el condenado actualmente asume su responsabilidad, reconoce el impacto de sus actos y rechaza la conducta delictiva.
Durante su comparecencia, la senadora señaló que Maturana obtuvo salida dominical desde febrero, salida de fin de semana desde junio y salida diaria desde agosto, entre las 07:00 y las 22:00 horas.
También mencionó un accidente de tránsito protagonizado por el condenado cuando regresaba al penal y cuestionó las condiciones en que utilizaba sus permisos. La comisión indicó que, conforme a la información oficial recabada, el hecho correspondería a una infracción de competencia del Juzgado de Policía Local y que sus beneficios permanecían vigentes.
LOS ARGUMENTOS SOBRE DERECHOS HUMANOS Y SEGURIDAD
Campillai invocó estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre ejecución efectiva de las sentencias y acceso a la justicia. Además, advirtió que la libertad del responsable podía afectar su seguridad e integridad psicológica.
La comisión concluyó que la postulación se ajustaba al marco normativo vigente y que no advertía una transgresión de los tratados internacionales.
Sobre la seguridad de la víctima, sostuvo que no existían antecedentes de amenazas, acercamientos o comunicaciones de Maturana hacia Campillai. También consideró que fijó residencia para cumplir el beneficio en una región distinta de aquella donde vive la senadora.
EL ATAQUE Y LA CONDENA
El ataque ocurrió el 26 de noviembre de 2019, en San Bernardo, cuando Campillai se dirigía a su trabajo y recibió en el rostro un proyectil lacrimógeno disparado por Maturana.
El Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo lo condenó en octubre de 2022. La sentencia quedó firme en enero de 2023, después de que la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazara el recurso de nulidad de su defensa. Según informó entonces la Fiscalía, los tribunales establecieron que, al momento del disparo, las calles estaban despejadas y no existían barricadas ni una agresión que pusiera en riesgo la integridad de los funcionarios.
Consultado por la decisión, el biministro Claudio Alvarado señaló desde La Moneda, según los antecedentes proporcionados, que “no nos corresponde emitir mayor juicio u opinión”.
La libertad condicional permite cumplir la pena fuera de la cárcel bajo las condiciones legales correspondientes. El Decreto Ley 321 establece que este beneficio no extingue ni modifica la duración de la condena.
Comisión otorga libertad condicional a Patricio Maturana: El ex-oficial de Carabineros fue condenado a 12 años por atacar a Fabiola Campillai.
La hoy senadora había pedido rechazar la petición.-
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— Mario Antonio Guzmán (@MarioAntoGuzman) October 16, 2026






