lo más leído

Usach deberá entregar antecedentes académicos de Loncon

Agencia

Francisco Leturia era el presiente del CPLT buscaba conocer los antecedentes académicos de Elisa Loncon en la Usach

La Corte de Apelaciones de Santiago se opuso a los reclamos de la Usach. En concreto, el tribunal rechazó la acusación de ilegalidad en contra de la resolución adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT) que le ordenó a la Universidad de Santiago (Usach) entregar la información relativa a actividades desarrolladas por Elisa Loncon y el listado de docentes con año sabático.

En mayo del año pasado, la Usach presentó ante la Corte de Apelaciones de Santiago el reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT) luego de que este resolviera acoger un amparo presentado por El Polígrafo de «EL Mercurio» para conocer los antecedentes académicos de Loncon.

El reclamo se basaba en una supuesta infracción al artículo 40 de la Ley de Transparencia, que indica que el Consejo Directivo del CPLT «deberá adoptar sus decisiones por la mayoría de sus miembros, debiendo sesionar un quórum mínimo de tres consejeros».

En ese entonces, Francisco Leturia era el presiente del CPLT. La solicitud de entrega de información a través de la Ley de Transparencia fue realizada en diciembre del año pasado, y buscaba conocer los antecedentes académicos de Elisa Loncon en la Usach -como cursos de pregrado y posgrado, y la publicación de estudios y papers durante los últimos 5 años-, luego de que la Usach le otorgara un año sabático por su «jerarquía académica y antigüedad».

Lea También: Evópoli y RN se suman a hacer primarias municipales en Lo Barnechea

En fallos unánimes, los ministros descartaron la ilegalidad de la resolución impugnada, por supuesta falta de quórum, y que la información solicitada por ley de transparencia tenga el carácter de reservada o secreta.

Para el tribunal de alzada, «(…) la decisión materia del recurso fue pronunciada por dos consejeros, su Presidente don Francisco Leturia Infante y la Consejera doña Natalia González Bañados dejándose constancia que al Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez, le afectaba causal de inhabilidad, por existir circunstancias que le restaban imparcialidad para sesionar, pudiendo concluirse que la decisión de amparo no adolece del vicio denunciado, en cuanto la sesión se inició con tres consejeros y la decisión se adoptó con el voto favorable de dos de ellos, pues en ese caso constituyen mayoría de los integrantes no inhabilitados».

“Que, en relación con las protestas de la reclamante en orden a que el Consejero señor Francisco Leturia debía inhabilitarse, queda de manifiesto en autos que ello no fue alegado por la reclamante en sus descargos en sede administrativa, por lo que la decisión impugnada no incurrió en ilegalidad alguna al no haberse pronunciado respecto a ella, ya que no formó parte de la controversia, por lo que esta Corte comparte con el CPLT que ha precluido el derecho de la reclamante a alegar ex post dicha circunstancia”, relevan las resoluciones.

Decisión de amparo

Asimismo, los fallos consignan que: «En efecto, el examen de legalidad que debe efectuar esta Corte, se sujeta a lo obrado ante el CPLT, no resultando posible juzgar la legalidad de lo resuelto, sobre la base de argumentos nuevos que no formaron parte de la controversia, sin perjuicio de lo cual el acuerdo adoptado en la Decisión de Amparo es plenamente válido ya que el Consejero Leturia se abstuvo en los términos expresados precedentemente, habiendo solo concurrido para efectos de constituir el quorum exigido por la normativa, adoptándose la Decisión el quorum y mayorías exigidos para que dicha Decisión de Amparo sea válido».

En definitiva, sostienen que «es factible concluir que la información ordenada entregar por el CPLT es pública, que dicha información no se encuentra encuadrado en alguna de las causales de reserva o secreto de la LT y que la Decisión de Amparo impugnada se adoptó en sesión válidamente constituida y por la mayoría requerida en la normativa no se observa ilegalidad alguna en el acto impugnado, por lo que se desestimará el reclamo deducido».

Comparte en:

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Email