Política

«Agrupación Vampiro»: Corte Suprema condena a agentes de la DINA por secuestro calificado de Luis González Manríquez

Santiago, Chile.

Mario López M.

La ministra de la Corte de Apelaciones de San Miguel, encargada de investigar casos de violaciones a los derechos humanos, Marianela Cifuentes Alarcón, ha dictado sentencia condenatoria contra Miguel Krassnoff Martchenko, excomandante de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), imponiéndole una pena de 12 años de prisión efectiva por el delito de homicidio calificado perpetrado durante el periodo dictatorial.
«La Agrupación ‘Vampiro’ dependía de la Brigada Operativa Caupolicán de la Dirección de Inteligencia Nacional, a cargo del mayor de Ejército Marcelo Moren Brito, secundado por el capitán de Ejército Miguel Krassnoff Martchenko.»

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo y César Manríquez Bravo a 10 años de presidio, en calidad de autores del delito.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que condenó a dos agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Luis González Manríquez. Ilícito perpetrado a partir del 3 de octubre de 1974, en la comuna de La Granja.

En fallo unánime (causa rol 44.916-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier– confirmó la sentencia que condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo y César Manríquez Bravo a 10 años de presidio, en calidad de autores del delito.

AGRUPACIÓN VAMPIRO

En el fallo de primera instancia, la ministra en visita de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, dio por acreditados los siguientes hechos:

HECHOS

“1° Que el día 3 de octubre de 1974, en horas de la tarde, Luis Francisco González Manríquez, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido, sin derecho, en el inmueble de calle Paraguay N° 1.473 de la comuna de La Granja, por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), entre ellos el teniente de Ejército Fernando Eduardo Lauriani Maturana, agente operativo de la agrupación ‘Vampiro’.

2° Que, acto seguido, Luis Francisco González Manríquez fue trasladado al centro de detención denominado ‘José Domingo Cañas’, situado en calle José Domingo Cañas N° 1.367 de la comuna de Ñuñoa, encontrándose la seguridad del recinto a cargo del capitán de Carabineros Ciro Torré Sáez, lugar en que se le mantuvo encerrado sin derecho.

3° Que, posteriormente, González Manríquez fue llevado al campo de prisioneros ‘Cuatro Álamos’, ubicado en calle Canadá N° 3.000 de la comuna de San Joaquín, a cargo del oficial de Gendarmería Orlando Manzo Durán, sitio en que también se le mantuvo encerrado sin derecho, desconociéndose desde entonces su paradero.

4° Que, en esa fecha, la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) era dirigida por el coronel de Ejército Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, actualmente fallecido y, en calidad de subdirector de Inteligencia, por el mayor de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo.

5° Que, asimismo, en la época referida, la agrupación ‘Vampiro’ dependía de la Brigada Operativa Caupolicán de la Dirección de Inteligencia Nacional, a cargo del mayor de Ejército Marcelo Moren Brito, secundado por el capitán de Ejército Miguel Krassnoff Martchenko.

6° Que, a su vez, las brigadas operativas y cuarteles de la Dirección de Inteligencia Nacional dependían de la Brigada de Inteligencia Metropolitana (BIM), a cargo del comandante de Ejército César Manríquez Bravo”.

Las defensas de los agentes Miguel Krassnoff Martchenko y Fernando Lauriani Maturana, condenados a 10 años de presidio como autores de secuestro calificado, no recurrió de casación ante la Corte Suprema, por lo que dichas condenas se encuentra a firme.

Asimismo, tras tomar conocimiento del fallecimiento del condenado no recurrente, Ciro Ernesto Torré Sáez, la Corte Suprema ordenó al tribunal de primer grado, una vez realizadas las certificaciones correspondientes, dictar la resolución que en derecho corresponda.

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