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Caso Achifarp: ¿Qué arriesga Jadue al ser formalizado?

Sofía Martínez

Tras el caso de Jadue, no es la primera vez que vemos un alcalde pasar por tribunales, en los últimos años ha sido una tónica que se repite. 

Este miércoles, el alcalde de Recoleta, Daniel Jadue, fue formalizado en el marco del «caso Farmacias Populares», un suceso.

En concreto, la fiscalía, tras tres años de investigación, acusa al jefe comunal de los delitos de cohecho, administración desleal, fraude al Fisco y estafa.

La investigación del caso se originó a partir de una denuncia presentada por Best Quality SPA, un proveedor de mascarillas, que acusó a Achifarp de no pagar $960 millones por un negocio concertado durante la pandemia.

¿CUALES SON LAS CONSECUENCIAS DE LA FORMALIZACIÓN EN EL CASO JADUE?

Para Agustina Alvarado , académica de Derecho Procesal Penal, Escuela de Derecho, UNAB Sede Viña del Mar, «la audiencia de formalización es un trámite procesal obligatorio en el procedimiento penal ordinario que concreta el derecho de información del imputado pues se relatan los hechos por los cuales se inicia oficialmente una investigación en su contra».

En conversación con Está Pasando, la penalista agregó que «la formalización es necesaria para que el ministerio público pueda solicitar la imposición de medidas cautelares personales como lo es este caso, su solicitud de prisión preventiva. efectivamente algunos de los hechos por los cuales se formalizó la investigación en contra de Jadue han sido calificados jurídicamente por el ministerio público como delitos que caben en el concepto de corrupción (sobre todo el cohecho)».

Sobre sus consecuencias políticas, es un tema justamente político y de derecho administrativo pues «la formalización en sí misma no tiene un carácter aflictivo y la imposición de medidas cautelares, incluso la prisión preventiva no incide en la presunción de inocencia que como derecho fundamental ampara a los imputados hasta la dictación de una sentencia condenatoria definitiva firme en su contra», puntualizó Alvarado.

Si bien aún no están, el tribunal no se ha pronunciado sobre las medidas cautelares, para la académica en virtud de los antecedentes preliminares que se comentaban antes de la audiencia «es difícil que se satisfagan los presupuestos materiales de cada uno de los hechos y, sobre todo, la necesidad de cautela».

ALCALDES «DESFILANDO» EN LOS TRIBUNALES

Aunque no es la primera vez que vemos un alcalde pasar por tribunales, en los últimos años ha sido una tónica que se repite.

No son pocos los alcaldes nacionales que enfrentan juicios en casos de corrupción, cohecho u otros delitos políticos o administrativos. Además, también hay otros que enfrentan formalizaciones por crímenes que nada tienen que ver con su labor, como en el caso del alcalde de Renaico, Juan Carlos Reinao, en prisión preventiva por delitos de índole sexual.

¿QUÉ PASA CUANDO UN ALCALDE ES FORMALIZADO?

Para saber qué pasa cuando un alcalde recibe una formalización, tenemos que consultar la Ley Orgánica Municipal.

En ella se menciona que un alcalde puede cesar en su cargo por pérdida de la calidad de ciudadano (como por recibir una pena aflictiva), inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente, y remoción por contravención a las normas de probidad administrativa o notable abandono de deberes.

Por tanto, si en el proceso judicial el alcalde recibe una pena aflictiva, o bien incurre en alguna de las otras causales (que determina el tribunal electoral regional), cesará de su cargo. Además, se pueden establecer otras sanciones dependiendo de su responsabilidad edilicia.

Sin embargo ¿Qué pasa en el tiempo cuando se encuentra en investigación y formalizado? En este caso depende de la medida cautelar y los días que esta dure. La misma Ley Municipal establece diferentes situaciones:

  • En caso de ausencia o impedimento del alcalde no superior a 45 días, lo subrogará un funcionario que le siga en orden de jerarquía dentro del municipio. Aunque puede designar también, con previa consulta al consejo, un funcionario de su confianza. Si es por razones de salud, puede extenderse hasta 130 días.
  • Si el alcalde no se puede presentar por más de 45 días (salvo por razones médicas) el concejo tiene que designar de entre sus miembros al alcalde suplente.
  • En caso de vacancia del alcalde (como por recibir pena aflictiva) el concejo elegirá un nuevo alcalde hasta completar el periodo, que saldrá desde sus propios miembros por mayoría absoluta.

Todos estos casos se darían, por ejemplo, si la autoridad en cuestión recibe una medida cautelar que le impida el correcto empleo de sus funciones. Por ejemplo, por recibir prisión preventiva o arresto domiciliario total (ya que no podría asistir a sus labores).

Lea También: Jadue es formalizado por fraude al fisco, cohecho, estafa y administración desleal

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