Nacional y economía

Caso Los Gallegos: Corte Suprema ordena suspender juicio oral tras acoger recurso de amparo

Agencia

Este lunes en el Tribunal Oral en lo Penal de Arica se daría inicio al juicio en contra de la organización criminal Los Gallegos.

La Corte Suprema acogió recurso de amparo presentado por la Corte de Apelaciones y ordenó suspender el juicio oral que se está llevando a cabo en Arica contra Los Gallegos.

En el sitio web del Poder Judicial señalan que «la Corte Suprema confirmó parcialmente la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que acogió un recurso de amparo presentado por la defensa de acusados de los delitos de homicidio calificado, secuestros, porte de armas y tráfico de drogas, entre otros, y que formarían parte de la agrupación delictiva conocida como ‘Los Gallegos’ y ordenó la suspensión del juicio oral en contra de 38 imputados hasta que no se realice una nueva audiencia para evaluar la factibilidad técnica de un juicio presencial».

Recordar que este lunes, y tras mucha polémica, se había dado inicio al juicio contra los 38 detenidos del clan «Los Gallegos».

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De acuerdo a lo publicado, la Suprema «consideró que se vulneraron las garantías de los imputados al no entregarse en la audiencia de factibilidad técnica a las defensas, la información sobre los motivos para realizar las audiencias de manera remota y sin la presencia de todos los imputados».

En el fallo apuntan que «en efecto, la audiencia en comento fue celebrada, sin que previamente el tribunal emplazara a los intervinientes de lo informado por Gendarmería de Chile, a través de Oficio Reservado N° 15000048-2024, fundando tal proceder en que contiene ‘información sensible’, apartándose con ello a los parámetros establecidos en el artículo 182 del Código Procesal Penal, que regula la reserva de actuaciones de investigación y no actos procesales, impidiéndose de esa manera a las defensas instar por las medidas descritas en el párrafo que antecede, a lo que debe sumarse la circunstancia de que Gendarmería de Chile intervino en la aludida audiencia, instando por el rechazo de la petición, resolviendo el tribunal en consideración a esa información, la que resulta hasta hoy desconocida para los intervinientes».

Así también que «en la vista del recurso se hizo saber, además, que algunos de los amparados que se encuentran recluidos en el penal de Valparaíso, no han tenido comunicaciones con su defensa, por impedimentos de orden técnico que es preciso resolver. Que esta Corte ha sostenido que la acción de amparo, en cuanto persigue vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes en lo concerniente a cualquier privación, perturbación o amenaza en el derecho a la libertad personal y seguridad individual, es también un instrumento eficaz para el control de las resoluciones que emitan los tribunales de justicia que pongan en riesgo dichas garantías. Surge el recurso de amparo entonces, como el remedio adecuado y oportuno para poner fin a los actos y decisiones que afecten tales derechos, cuando en dichos dictámenes aparezca de manifiesto y sea ostensible que los antecedentes que le sirven de fundamento no se corresponden con el ordenamiento jurídico vigente».

Ahora, «Gendarmería de Chile deberá adoptar las medidas que resulten conducentes para asegurar la debida comunicación de los amparados que se encuentran cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva en el penal de Valparaíso, con sus abogados defensores. Se suspende la audiencia de juicio oral, en tanto no se resuelve lo pertinente en audiencia de factibilidad».

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